STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:7907
Número de Recurso2371/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.371/1996 SENTENCIA NÚM. 443 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.371/1996 seguido a instancia de D. Everardo , que comparece representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su servicio. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, de fecha 11 de Octubre de 1994, que acordó la demolición de la vivienda y la piscina realizadas en el lugar denominado "El Tarquinal",en el término municipal de Pinos Puente, con apercibimiento de hacerlo a su costa si en el plazo de 1 mes no la llevaba a cabo; y ello porque eran ilegalizables al haberse realizado en suelo no urbanizable, vulnerando ademas el Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente.

SEGUNDO

Se aduce en primer lugar la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, al amparo del articulo 62.1.b) de la Ley 30/92, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, pues ,a juicio del recurrente, la subrogación de la Comunidad Autónoma en el lugar del Ayuntamiento para la defensa de la legalidad urbanística , se produjo sin quedar demostrada la inactividad de éste y sin efectuarle el requerimiento previo, según lo dispuesto en la Legislación del Suelo.

Al respecto hemos de señalar que la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como uno de sus objetivos fundamentales el principio de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en materia de protección de la legalidad urbanística. En desarrollo de dicha ley, el Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta...

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