STSJ Galicia 261/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:2866
Número de Recurso4554/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4554/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintitres de abril de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4554/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Técnicos Ortopédicos de Galicia, en relación con la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de la Asociación Empresarial de Técnicos Ortopédicos de Galicia, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, por medio de escrito de 2 de septiembre de 2013, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 26 de septiembre de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 7 de noviembre de 2013 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Nuria Román Masedo, en la representación dicha, escrito de demanda el día 10 de enero de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se llegue a dictar sentencia por la que estimando los pedimentos de esta demanda se revoque la Orden de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia ya referenciada, declarando la nulidad de la misma, o al menos de su artículo 4, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 13 de enero de 2014, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 17 de febrero de 2014 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente, la desestimación del mismo en todos sus pedimentos" .

CUARTO

Por auto de 28 de febrero de 2014 se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por providencia de 16 de mayo de 2014 se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 4 de julio de 2014, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 27 de febrero de 2015 señalando al efecto el día 5 de marzo del mismo año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el recurso, procede considerar:

  1. La Asociación Empresarial de Técnicos Ortoprotésicos de Galicia (ATOG) demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Pide que "se llegue a dictar sentencia por la que estimando los pedimentos de esta demanda se revoque la Orden de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia ya referenciada, declarando la nulidad de la misma, o al menos de su artículo 4, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada" -suplico de la demanda (la negrita es...

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