STSJ Navarra , 7 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:1496
Número de Recurso865/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 865/01, promovido contra la resolución de 11 de junio de 2001 dictada por el Gobierno de Navarra resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 246/2001, de 15 de marzo, del Director General de Trabajo, recaída en expediente de sanciones laborales nº 304/2000, acta de infracción nº 533/2000, siendo en ello partes: como recurrente CONSTRUCCIONES SOLA, S.L., representada por el Procurador Sr. Moreno; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se recogen en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de junio de 2.001 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Director General de Trabajo de 15 de marzo de 2.001 por el que se imponía sanción a consecuencia de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no existe infracción de ninguna norma en materia de prevención de riesgos laborales, ya que el resultado producido no es consecuencia del incumplimiento de los deberes que corresponden a la entidad actora por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 31/1995, pues dicho resultado, por el que se acabo seccionando un dedo del trabajador accidentado, no era previsible, atendiendo a criterios de razonabilidad, en cuanto que el mantenimiento de la máquina era el correcto, siendo fortuitas e imprevisibles las consecuencias lesivas que tuvieron lugar.

Como premisa fáctica ha de establecerse que la conducta sancionada, dimana del resultado que se produjo al efectuar el arranque de un máquina compactadora el trabajador D. Luis Pedro , al tirar del cordón habilitado al efecto, habiéndose trabado el mecanismo de trinquete existente en el interior de dicha máquina, por lo que al ponerse en funcionamiento el motor recogió violentamente la cuerda estrangulando el dedo a dicho trabajador, produciéndose su amputación.

SEGUNDO

La resolución sancionadora reputa infringido el artículo 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales en relación con el artículo...

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