STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:9349
Número de Recurso3188/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

6 M.E. SENTENCIA NÚM. 1966/02 Autos nº 225/01 Social Cuatro de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3188/01 , interpuesto por E.GOMEZ BARRIOS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha 9 DE OCTUBRE DE 2001 en Autos núm. 225/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Darío en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra E.GOMEZ BARRIOS S.L.E ISEASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 DE OCTUBRE DE 2001, por la que Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Entendiendo D. Darío , titular del DNI nº NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada, C/

DIRECCION000 que las empresas E.Gomez Barrios S.L. domiciliada en Montequinto(Sevilla)c/Coliseo Bloque 6 local 2,eIseasa domiciliada en Santa Rita 2 de granada como subcontratas y contratista de obras, dedicadas a la actividad del metal,le adeudaban por diferencias no percibidas la suma de 835.489 pesetas, dedujo junto con otro trabajador papeleta de demanda de conciliación ante el CEMAC en 11.5.00, celebrándose el acto en 25 de mayo de 2.000 sin avenencia entre las partes. SEGUNDO.- Por este mismo Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Granada se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2000 en los autos Num 480 y 481 de 2000 acumulados sobre despido, seguidos a instancia del aquí demandante y otro trabajador contra las empresas demandadas, desestimando las demandas al entenderse que e cese de los actores en la relación que habían mantenido con E.Gomez Barrios S.L. constituyo un supuesto de extinción de las relaciones por culminación e las obra o servicios que constituían el objeto de los contratos.En citada sentencia y en su fundamentación jurídica se determinó aplicable a las relaciones mantenidas el Convenio Colectivo Provincial del sector de metal para la provincia de Granada.Asimismo en citada sentencia y su relato probatorio aparece que la empresa E.Gomez Barrios S.L. tenia concertado con subcontratista acuerdo con Iseasa S.A. llevando a cabo las instalaciones receptoras de gas en los domicilios de nuevos abonados que esta ultima captaba. Obra en autos copia de tal sentencia dándose por reproducida a fines probatorios. Tercero.- Rige y es aplicable a la relación base de la reclamación de cantidad la normativa del Convenio Colectivo Provincial del metal para la provincia de granada, uno de cuyos ejemplares obra en autos y se da por reproducido.Obra asimismo aportado por la empresa E.Gomez Barrios S.L. copia del convenio Colectivo del sector metalúrgico para la provincia de Sevilla,uno de cuyos ejemplares obra en autos y se da por reproducido. CUARTO.- Obran...

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