STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:4095
Número de Recurso525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 525/2000 interpuesto por DON Rodrigo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 256/2000 seguidos a instancia del recurrente , contra RADIO POPULAR ESPAÑOLA S.A. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Don Rodrigo contra Radio Popular Española S.A. C.O.P.E. debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada al actor, absolviendo a Radio Popular, S.A. COPE, de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Rodrigo , ha venido prestando servicios para la empresa RADIO POPULAR S.A COPE (CADENA DE ONDAS POPULARES ESPAÑOLAS) con una antigüedad de 1 de marzo de 1983, ostentando la categoría profesional de Redactor Jefe y salario de 972.234 pts mensuales brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, habiendo suscrito ambas partes en fecha 1 de diciembre de 1993 contrato en el que se acordé que desde esa fecha DON Rodrigo se comprometía a prestar sus servicios en exclusividad y con disponibilidad horaria para la empresa demandada, comprometiéndose esta última a abonar al actor una compensación económica por la exclusividad y disponibilidad horaria, pactando asimismo que DON Rodrigo realizara su labor para RADIO POPULAR S.A COPE en régimen de plena dedicación sin poder prestar sus servicios para ninguna otra persona o entidad, aún cuando la actividad de esta última no suponga competencia alguna para RADIO POPULAR S.A COPE, salvo autorización escrita y expresa en contrario de la Dirección de la Emisora. En dicho contrato se hizo constar asimismo que DON Rodrigo podría en cualquier momento de la relación laboral rescindir ese acuerdo, perdiendo la compensación económica citada, pudiendo asimismo ambas partes en cualquier momento de la relación laboral rescindir el indicado acuerdo, cesando en ese caso para DON Rodrigo la obligación de prestar servicios en exclusividad y disponibilidad horaria a RADIO POPULAR S.A COPE y para la citada empresa la de compensar económicamente esa exclusividad. SEGUNDO.- En fecha 20 de enero de 2.000 ambas partes firmaron contrato, en el que hicieron constar que RADIO POPULAR S.A. COPE estaba interesada en modificar las condiciones laborales que ostentaba DON Rodrigo , ofreciéndole el puesto de Responsable de las emisoras que la empresa demandada tiene en Burgos, con efectos de 1 de febrero de 2.000, pactando el abono al actor de un salario genérico de 6.000.000 pts brutas anuales, distribuido a razón de 400.000 pts brutas mensuales en 15 pagas al año, 12 ordinarias y 3 extrordinarias, sustituyendo dicho sistema salarial y englobando a los conceptos de salario base y plus de antigüedad fijados con anterioridad a la firma de ese contrato, así como que en el caso de que el trabajador fuese cesado en la empresa en las funciones citadas, continuará percibiendo el concepto de salario base indicado en sustitución de la suma de los conceptos de salario base correspondiente a la categoría laboral de Redactor Jefe y complemento de antigüedad que estén establecidos en el

Convenio Colectivo, salvo que el importe de esta suma fuese superior a aquel concepto. Asimismo se pactó el percibo de un complemento por puesto de trabajo por la responsabilidad asumida en las Emisoras enumeradas de 6.000.000 pts, distribuidas a razón de 500.000 pts brutas en cada una de las 12 pagas anuales, complemento que el trabajador dejaría de percibir si cesara en las funciones asignadas, sustituyendo el mismo a cualquier otro tipo de remuneración por puesto de trabajo a que pudiera haber lugar, fijándose asimismo el percibo de un incentivo de producción anual en función del resultado económico dado en las emisoras bajo su responsabilidad. En dicho Contrato se estableció expresamente que el régimen jurídico aplicable al mismo sería el laboral común, aplicándose en todo lo no previsto, el Estatuto de los Trabajadores, quedando expresamente exceptuados de su aplicación el Decreto 559/1975 de 20 de marzo "Estatuto de profesionales de Radio y Televisión" y el Decreto 1382/1985 de 1 de agosto en el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, estableciendo que, como responsable de las Emisoras de RADIO POPULAR S.A. COPE en Burgos, la Dirección otorgará al trabajador el correspondiente poder de representación que le habilite a tal fin en el ámbito geográfico de referencia en relación con las actividades propias de la radiodifusión sonora y a las empresariales en general, programación y emisiones, comercial, administración, técnico y personal, estableciéndose una dependencia funcional y jerárquica del actor con respecto a la Dirección de la Empresa con sede en Madrid. TERCERO.- En fecha 20 de enero de 2.000 la empresa demandada comunicó al actor en cuanto al incentivo de producción referido a ese ejercicio, que el mismo tendría derecho a percibir la cantidad de 3.000.000 pts brutas si las emisoras de Burgos cumplían el presupuesto de beneficios previsto para dicho ejercicio económico, percibiendo en el recibo de nómina una cantidad a cuenta de ese incentivo a razón de 272.727 pts brutas en cada paga ordinaria desde febrero a diciembre de 2.000. CUARTO. - Mediante carta fechada el día 25 de enero de 2.000, la empresa demandada puso en conocimiento del demandante que el contrato suscrito en fecha 20 de enero de 2.000 así como la carta anexa al mismo de igual fecha, habían devenido ineficaces, debiendo considerarse resueltos, sin adquirir efectos a partir del día 1 de febrero de 2.000, viniendo motivada tal ineficacia por la imposibilidad de encontrar un modelo de explotación conjunta de RADIO POPULAR S.A COPE con la emisora recientemente concedida a la Sociedad RADIO ARLANZÓN S.L. de la que es administradora única su esposa, considerando que una explotación independiente de ambos centros supondría un escenario en el que se producirla una clara incompatibilidad entre su condición de DIRECCION000 de la emisora de COPE y la de marido de la administradora única de una sociedad titular de una emisora que es su competidora en ese mercado. Dicha decisión empresarial ha sido judicialmente impugnada por el actor. QUINTO.-La Sociedad RADIO ARLANZON S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don Alberto Sáenz de Santamaría Vierna en fecha 21 de abril de 1998, con un capital social de 4.000.000 pts dividido en 100 participaciones sociales, desembolsado en su totalidad y suscrito por los socios:

- Don Rodrigo , que suscribió 49 participaciones sociales.

- Doña Susana , esposa del actor, que suscribió 26 participaciones sociales.

- Doña Amparo , que suscribió 19 participaciones sociales.

- Doña Daniela , que suscribió 5 participaciones sociales.

- Don Jesús Carlos , que suscribió 1 participación social.

Como Administradora Unica fue designada por tiempo indefinido Doña Susana .

En fecha 25 de enero de 2.000, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Don Alberto Saenz Santa Maria Vierna se aumentó el capital social en la cantidad de 11.000.000 pts suscrito del siguiente modo:

-Don Rodrigo suscribió 134 participaciones sociales.

- Doña Susana suscribió 124 participaciones sociales.

- Doña Daniela suscribió 14 participaciones sociales.

- Don Jesús Carlos suscribió 3 participaciones sociales.

Su objeto social lo constituye la explotación de emisoras de radiodifusión, la realización de programas con destino a la radiodifusión y a la televisión, la edición, difusión, venta y publicación de periódicos, diarios, semanales y revistas, la información con carácter general o local por medios escritos, radiofónicos o televisivos, la prestación de servicios de apoyo industrial a los medios de comunicación y los servicios publicitarios en general. Su domicilio social se fijó en Burgos, Plaza de los Vadillos número 4, 3º E. SEXTO.- RADIO POPULAR S.A COPE tiene como objeto social la creación, explotación, gestión y dirección de emisoras de radiodifusión, la prestación de servicios a las emisoras de radiodifusión, la gestión, contratación y difusión de publicidad, en soporte sonoro y, de modo especial, la que haya de transmitirse a través de emisoras de la Sociedad o de otras entidades con ella asociadas y desarrollar total o parcialmente las actividades citadas mediante la adquisición de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. SEPTIMO. Mediante Orden de 24 de marzo de 1.998 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León publicada en el B.O. C. y L. en fecha 27 de marzo de 1.998 se convocó concurso para el otorgamiento de concesiones del servicio publico de Radiodifusión Sonora en Ondas Metricas con Modulación de Frecuencia para emisoras comerciales en la comunidad de Castilla y León, comprendiendo 7 concesiones en Burgos para una Frecuencia (MHz) , senalando entre otros requisitos que se debería aportar por los solicitantes declaración responsable sobre la existencia o no de vinculaciones con otras empresas, cadenas o grupos de cadenas concesionarias o gestoras del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, debiendo...

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