STSJ Navarra , 15 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1242
Número de Recurso2184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Quince de Junio de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2184/97 interpuesto contra la Resolución de fecha 2 de Julio de 1997 emanada del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 1 de Agosto de 1997 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por la oficina liquidadora en Pamplona del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que integra la liquidación nº 35963/93 por importe de 3.285.700 ptas, en los que han sido partes como demandante la entidad Toro S.L. representado por el Procurador Sr.Araiz y defendido por el Abogado Sr. Bados, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Juridico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 2 de Julio de 1997 emanada del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 1 de Agosto de 1997 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por la oficina liquidadora en Pamplona del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que integra la liquidación nº35963/93 por importe de 3.285.700 ptas.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la operación societaria gravada, consistente en la aportación de diferentes inmuebles por parte de un empresario individual a la entidad recurrente no se encuentra gravada en el concepto de operaciones societarias, al serle de aplicación la exención prevista en el número 11 del artículo 36.1.b del Texto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aprobado por Acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1.981 en redacción dada por la D.A 3ª

de la Ley Foral 8/1992 de 3 de Junio.

SEGUNDO

La operación societaria gravadas derivan de la constitución de la sociedad realizadas en fecha 30 de septiembre de 1.993, en las que un empresario individual (D. Ismael) aporta diversos inmuebles (parte de su patrimonio empresarial) a la sociedad constituida hoy recurrente (asimismo aportó parte de su patrimonio a otra sociedad constituida en fecha 23 de Septiembre de 1993: Inmobrocense S.L).

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