STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5655 |
Número de Recurso | 2394/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2394/99 Partes: Juan Luis C/ TEARC SENTENCIA N° 649 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2394/99, interpuesto por D. Juan Luis , representado y asistido por el procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, contra TEARC, representado y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 8 de septiembre de 1999, de los expedientes 08/11869/98, 08/11870/98, 08/11871/98, 08/11872/98 contra acuerdo de la inspección de los tributos, en concepto de sanciones (IRPF) ejercicios 1993, 1994, 1996 y 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de nueve de abril de dos mil dos la sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del TEAR de Catalunya, de fecha 8 de septiembre de 1999, desestimatorias de las reclamaciones que fueron deducidas por el...
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