STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1185 |
Número de Recurso | 1676/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1676/96 Partes: D. Juan C/ JURADO DE RIEGOS DE SOSES y COMUNITAT DE REGANTS DEL CANAL D'ARAGÓ I CATALUNYA DEL POBLE DE SOSES SENTENCIA N°74 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1676/96, interpuesto por D. Juan , representado y asistido por el Letrado D. José Mª Oroni Flotats, contra JURADO DE RIEGO DE SOSEOS. COMUNITAT DE REGANS DE ARAGÓ I CATALUNYA DEL POBLE DE SOSES, representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado D. Josep Lluis Rodríguez i Ros. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sra Oromi Flotats, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado de riegos de la localidad de Soses (Lleida), de fecha 25 de septiembre de 1.996, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo de dicho Jurado de 1 de Agosto de 1996, por el que se acordó notificar a la actora para que procediera en el plazo de diez días a arrancar las plantaciones situadas en el margen de la acequia que transcurre por su propiedad, advirtiendo que de no cumplir dicha orden se procedería a la ejecución subsidiaria.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 7 de enero de 1998., la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 23 de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
Se impugna en este proceso el Acuerdo del Jurado de Riegos de la localidad de Soses (Lérida) de 25 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el anterior acuerdo del mismo Jurado adoptado verbalmente el día 27 de julio de 1996, por el que se requería al aquí demandante para que procediese a arrancar las plantaciones cuyas raíces habían obturado la tubería a fin de restituir al...
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