STSJ Asturias 1135/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3575
Número de Recurso431/2005
Número de Resolución1135/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

REINTEGRO DE PRESTACIONES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01135/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101653, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000431 /2005

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Mónica

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000754 /2004

Sentencia número: 1135/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000431 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON M. TRIGUERO ESTEVEZ, en nombre y representación de Mónica , contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000754/2004, seguidos a instancia de Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por extinción de prestación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Mónica , DNI NUM000 . Percibió prestaciones por desempleo desde el 1 de setiembre de 2003. La prestación estaba reconocida por 420 días con una base reguladora de 60,76 euros.

    El día 17 de diciembre de 2003 fue nombrada personal interino de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

  2. - El Instituto Nacional de Empleo inició expediente sancionador que finalizó con resolución de 24 de mayo de 2004, notificada a la actora el 31 siguiente por la que se extinguía la prestación por el motivo de no haber solicitado al Instituto Nacional de Empleo la baja en la prestación. Asimismo se consideró que había percibido indebidamente la cantidad de 2.250,75 euros por las prestaciones correspondientes al periodo transcurrido entre el 17 de diciembre de 2003 y el 30 de enero de 2001.

    La resolución estableció la extinción de la percepción, "no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido".

  3. - La demandante presentó la baja el día 12 de febrero de 2004. El reintegro de las prestaciones indebidas se efectuó por la actora en julio de 2004.

  4. - Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 5 de agosto de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante desde el 1 de septiembre de 2003 era beneficiaria de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, y el 17 de diciembre de 2003 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración del Principado de Asturias. Hasta el 12 de febrero del año siguiente la trabajadora no comunicó el inicio de la relación laboral al INEM, que por esta circunstancia le sancionó con la extinción de la prestación, exigiéndole al mismo tiempo la devolución de la cantidad indebidamente percibida por ese concepto.

La sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Avilés ratificó la resolución administrativa sancionadora y la demandante ha recurrido en suplicación el pronunciamiento judicial adverso.

Son tres los motivos de error de hecho que, bajo la cobertura formal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea en el recurso. Intenta revisar los hechos probados primero, segundo y tercero de la sentencia de instancia. Para aquél propone la adición de un párrafo: "La actora percibió el 7/11/2003 la cantidad de 1.596,80.- € como prestación de desempleo devengada entre el 1 y 30 de septiembre de 2003; la suma de 3.172,32.-€ el día 5/12/2003 como pago de la prestación de desempleo sin especificación del periodo a que corresponde; y 1.019,83.-€ el 6/02/2004 correspondientes al periodo entre el 4 y 30 de enero de 2004. Para el hecho segundo interesa añadir un inciso final al primer párrafo del siguiente tenor literal: "(...), correspondiendo 387,75 euros al periodo entre el 17 y 30 de diciembre de 2003 y 1863 euros al comprendido ente el uno y 30 de enero de 2004". Y en el hecho probado tercero altera la redacción judicial al suprimir su ultimo enunciado según el cual "el reintegro de las prestaciones indebidas se efectuó por la actora en julio de 2004".

Ninguna de las enmiendas propuestas tiene aptitud para modificar el pronunciamiento judicial de instancia, pues dejan inalterado el supuesto de hecho determinante de la sanción impuesta que es la demora en comunicar al INEM la concurrencia de la causa suspensiva de la...

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