STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1745
Número de Recurso2250/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.P. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintiuno de Septiembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.250/97 interpuesto contra la Resolución 465/1996 de 12 de Abril del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la cual se desestima la solicitud de reclamación de daños y perjuicios, en los que han sido partes como demandante Dña. Leonor representado y defendido por el Abogado Sra. Adiego, y como demandados el Gobierno de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-9- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución 465/1996 de 12 de Abril del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la cual se desestima la solicitud de reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El objeto de la litis se centra en la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra.

La demanda contiene como única fundamentación jurídica la pretendida vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución, que le ha provocado según la actora una serie de daños como consecuencia del incumplimiento de una promesa de contrato por parte de Osasunbidea.

  1. -Comenzaremos por apreciar si se han vulnerado los confusamente alegados artículos 14 y 24 de la Constitución.

    La apreciación debe ser negativa. Ninguna vulneración de los citados preceptos se aprecia en el presente caso.

    La pretendida vulneración del artículo 14 y 24 de la CE la fundamenta la actora en que se contrató a otra persona de manera temporal para un puesto de trabajo para el que : 1º. Se le había prometido a ella; 2º.Se conculcó el orden de llamamientos ya que ella tenía preferencia por el orden de lista y 3º Y el hecho de que Osasunbidea no le contratara fue como consecuencia de un contencioso, que señala la actora, tenía con el contratante.

    a.-En cuanto a la promesa alegada debe negarse la propia existencia de tal promesa de contrato y la ineficacia jurídica de tal eventual promesa en cuanto tal (sin perjuicio de la eventual responsabilidad que aquí se debate).

    Con carácter general debe señalarse que la promesa de un contrato no tiene la misma eficacia jurídica en el ámbito privado que en el público; la razón es obvia la contratación en el ámbito privado obedece exclusivamente a la voluntad de las partes y presidida, dentro de los límites legales, al imperio de la libertad de contratación. En cambio la contratación de personal por las Administraciones públicas (también por supuesto del personal interino) está sujeta a un procedimiento administrativo normativamente impuesto que excluye la libre (entendida como...

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