STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2000
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2748 |
Número de Recurso | 1728/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 1728/98 SENTENCIA nº. 818/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 818/00 En Murcia a veintisiete de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1728/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 14.000 ptas., y referido a: devolución de tasa de retirada de vehículo de la vía pública.
Parte demandante:
D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado Antonio Berenguer López.
Parte demandada:
EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rosagro Sánchez y defendido por la Abogada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.
Acto administrativo impugnado:
Resoluciones del Ayuntamiento de Murcia de fechas 18 de mayo de 1998 y 29 de abril de 1998, recaídas respectivamente en los expedientes administrativos 497/98 y 43141/97, en las que por una parte se desestima la solicitud de devolución de tasa por retirada indebida de vehículo y por otra se impone al actor una sanción de 8.000 ptas. por la comisión de una infracción de tráfico.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que declarando nulo, anulando, revocando o dejando sin efecto las resoluciones recurridas, acuerde: Declarar la prescripción de la sanción impuesta al actor por medio de resolución de fecha 29 de abril de 1998, acordando igualmente la no obligatoriedad del actor a su abono.
Condenar al Ayuntamiento de Murcia a que restituya al actor la cantidad de 6.000 ptas. pagadas al servicio de grúa municipal como gasto por la retirada del vehículo. Dicha restitución deberá llevarse a efecto según lo solicitado por el actor mediante trasferencia a la cuenta de la que es titular el actor en Caja Murcia, con nº. NUM000 o por medio de consignación en los presentes autos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-9-00.
II-
Ambas partes reconocen que el expediente sancionador nº. 43141/97, actualmente se encuentra...
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