STSJ Navarra , 19 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1914
Número de Recurso1272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona a Diecinueve de Octubre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1272/97 interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Huarte de fecha 10 de Abril de 1997 por la que se desestimaban las pretensiones deducidas por los recurrentes relativas a la suspensión de los efectos de la licencia municipal otorgada en fecha 3-1- 1994 a la entidad mercantil Mercado y Desarrollo de terrenos S.L., a la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística grave y a la iniciación de la tramitación de la petición de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, en los que han sido partes como demandante D. Luis Enrique , D. Jose Manuel , D. Marcos y Dña Maite representados y defendidos por el Abogado Sr. Ibáñez Olcoz , y como demandados el Ayuntamiento de Huarte representado por el Procurador Sr. De Pablo y defendido por el Abogado Sr. Isasi , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 19-10- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Resolución del Ayuntamiento de Huarte de fecha 10 de Abril de 1997 por la que se desestimaban las pretensiones deducidas por los recurrentes relativas a la suspensión de los efectos de la licencia municipal otorgada en fecha 3-1-1994 a la entidad mercantil Mercado y Desarrollo de terrenos S.L., a la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística grave y a la iniciación de la tramitación de la petición de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La Resolución aquí impugnada desestimó tres pretensiones que formularon los hoy actores a saber: a) la suspensión de los efectos de la licencia municipal otorgada en fecha 3-1-1994 a la entidad mercantil Mercado y Desarrollo de terrenos S.L.; b) la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística grave y c) la iniciación de la tramitación de la petición de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial como consecuencia de lo anterior.

  1. -Respecto a la suspensión de los efectos de la licencia municipal otorgada en fecha 3-1- 1994 a la entidad mercantil Mercado y Desarrollo de terrenos S.L, ninguna pretensión se articula en la demanda por lo que esta Sala nada debe resolver al respecto pues nada se ha solicitado en el suplico; y ello es lógico además si se tienen en cuenta que tal pretensión formulada en vía administrativa se anuda a un procedimiento administrativo de suspensión cautelar (art 232 y concordantes de la Ley Foral 10/1994)

    de los efectos de la licencia u orden de ejecución y a un proceso contencioso-administrativo ulterior (caso de suspensión) que tiene como presupuesto de hecho que las obras estén realizándose no teniendo virtualidad una vez que las obras están finalizadas, siendo por ello correcta la denegación de la suspensión solicitada en vía administrativa por cauce de ese procedimiento administrativo señalado.

  2. -Respecto al segundo aspecto debe recalcarse que la solicitud en vía administrativa fue la de que se incoase expediente sancionador por infracción urbanística grave, y la respuesta administrativa fue la de desestimar la incoación y no otra cosa resolvió el acto administrativo impugnado.

    Una de las formas de iniciación de todo procedimiento sancionador es la denuncia, que constituye una de las subespecies de la iniciación de oficio del procedimiento (artículo 11 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto). La iniciación o no del procedimiento ha de notificarse al denunciante y a los interesados, conforme al artículo 13.3 del expresado Reglamento. En este caso la no iniciación del procedimiento ha sido adoptada la resolución expresa que aquí se impugna. Se expresa el anterior régimen general, en orden a crear una premisa necesaria para la solución de la cuestión planteada La existencia de una licencia no es una...

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