STSJ Galicia 2937/2014, 29 de Mayo de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:2534
Número de Recurso1153/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2937/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001153 /2012-IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Urbano

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: EVA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001153 /2012, formalizado por el/la D/Dª HELENA PARDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Urbano, contra la sentencia número 423 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000173 /2011, seguidos a instancia de Urbano frente a ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Urbano presentó demanda contra ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423 /2011, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Urbano, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Endesa Generación SA desde el 16/10/78, con la categoría profesional IV, nivel salarial 7 (Nóminas y hecho conforme)./ SEGUNDO.- El actor está abonando mensualmente 250# por un anticipo solicitado para la reparación de su vivienda en cuantía de 9.000# [Doc. 9 y hecho conforme]./ TERCERO.-Desde el mes de Agosto/2010 la empresa le deduce en su nómina bajo el concepto «amortización regular», la cuantía de 722,18# [Nóminas y hecho conforme]./ CUARTO.- En virtud del Acuerdo Proyecto Complejo firmado el 09/11/04, se acordaba una serie de condiciones para los trabajadores de la empresa, entre las cuales se sitúan el abono de una indemnización para compensar la pérdida de retribuciones por cambio de jornada desde 2008 a 2012 [Doc.1]./ QUINTO.- El actor fue de los que se acogió al Acuerdo Proyecto Complejo, percibiendo las indemnizaciones previstas, y pasó de una jornada de turno cerrado discontinuo a una jornada continuada (el 01/05/05 comenzó a trabajar en C. T. Mto. Mecánico). Pero el 01/11/06 volvió a prestar servicios en la Mina como Operador Excavadora -Apiladora (Mina-Explotación Producción) [Doc. 3 y 4]./ SEXTO.- La empresa ha solicitado al Sr. Urbano a través de diversas cartas la devolución de la cuantía anticipada por ella por el Complemento 2008-2012, debido a la diferencia de jornada de origen a jornada de destino. El 22/03/10 consta la entrega de la correspondiente a una de ellas, cuyo contenido se da por reproducido [Doc. 8]./ SÉPTIMO.- En virtud del Acuerdo Proyecto Complejo Endesa Generación SA ha abonado al actor la cantidad de 14.264,78# para compensar anticipadamente la diferencia de retribución entre la jornada de origen y la de destino en el periodo 20082012 [Doc. 8 y 3]

OCTAVO

Presentada la papeleta de conciliación el 05/01/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 24/02/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Urbano contra la empresa ENDESA GENERACION SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Urbano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28.02.2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29.05.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Urbano contra la empresa Endesa generación SA a la que absolvió de todos los pedimentos de la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c9 del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del art 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la modificación del HDP 4, con la supresión literal de la ultima línea :"... desde 2008 a 2012." Quedando la redacción propuesta con el siguiente tenor literal :" En virtud del acuerdo proyecto complejo firmado el 8/11(04 se acordaba una serie de condiciones para los trabajadores de la empresa, entre los cuales se sitúan el abono de una indemnización para compensar la perdida de retribuciones por cambio de jornada ."

  2. - En segundo lugar pretende la modificaron del HDP 6 en concreto la supresión parcial de la ultima línea del citado hecho, ".. Por el complemento 2008-2012 ".Quedando la redacción propuesta con el siguiente tenor literal:" La empresa ha solicitado al Sr. Urbano a través de diversas cartas la devolución de la cuantía anticipada por ella, debido a la diferencia de jornada de origen a jornada de destino. El 23/3/2010 consta la entrega de la correspondiente a una de ellas, cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - En tercer lugar interesa la modificación del HDP 7 en concreto la supresión parcial de las líneas en la tercera :supresión de la palabra a"anticipadamente " en la cuarta ::supresión del texto "en el periodo 2008.y en el a quinta :supresión del numeral 2012 ; quedando la redacción propuesta con el siguiente tenor literal :" En virtud del acuerdo proyecto complejo Endesa generación ha abonado al actor la cantidad de 14.264,78 euros para compensar la diferencia de retribución entre la jornada de origen y la de destino ."

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo.

Modificación la primera que tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los folios 82, y 88 a 93 de los autos ; a saber contrato de trabajo donde consta la jornada de 40 horas semanales y el convenio colectivo aplicable donde figura el salario que debe percibir la trabajadora por jornada completa.

Modificaciones /supresiones que estima la sala que no pueden prosperar, al apoyarse en documental que ya ha sido valorada por la juzgadora de...

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