STSJ Navarra , 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1870
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a seis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 28/98, promovido contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona de 6-11-97 por la que se deniegan las licencias de modificación y legalización de obras de reparación de cobertizo en el local sito en la C/

Estafeta nº 71 (Bar La Graja) y se requiere para que proceda a la demolición de lo construido y tramite expediente de revisión de la licencia de actividad clasificada., siendo en ello partes: como recurrente Compañía Mercantil "ARGI BIZI, S.L. representada por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el letrado Sr. Mendiburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La compañía mercantil "ARGI BIZI, S.L.", parte actora en este recurso contencioso-administrativo, solicitó, con fecha 24 de febrero de 1.997, licencia para actividad clasificada y obras (folio 21 del expediente administrativo), en el local de su propiedad, Bar "La Granja", calle Estafeta, 71 y tras los oportunos informes de los Servicios competentes, la Concejal Delegada de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de 30 de abril de 1.997, otorgó las licencias municipal de actividad y de obras de adaptación del local, conforme al proyecto presentado, indicándose que "No podrán sustituirse los forjados de estos cobertizos. Solamente se podrán realizar labores de reparación y saneamiento". (folios 8-10 del expediente administrativo).

SEGUNDO

El Arquitecto Técnico Municipal, en visita efectuada a las obras citadas, el día 22 de septiembre de 1.997, comprobó que los trabajos que se realizaban "no se incluyen en el proyecto aprobado para la obtención de la licencia", entendiendo que las obras de "sustitución de cubiertas y construcción de sobre-piso exceden de las obras amparadas en la licencia otorgada", razón por la cual dichas obras "se consideran ilegalizables". Señala este informe cómo entre las condiciones para conceder la licencia figura la prohibición de sustituir los forjados de los cobertizos. Por lo expuesto, el mencionado Arquitecto Técnico estima conveniente incoar expediente sancionador, ordenando la demolición de las edificaciones del fondo de parcela. (Folios 170 y 171 del expediente administrativo).

TERCERO

Como consecuencia de la citada actuación del Arquitecto Técnico Municipal, la aquí parte actora, con fecha 2 de octubre de 1.997 solicita la legalización de las obras de reforma realizadas, aún cuando sea con carácter provisional y sin consolidar ningún derecho. (folios 135 a 138 del expediente administrativo). Junto a dicha petición se adjunta "Anexo a Proyecto de actividad clasificada. Legalización de obras para reparación de las cubiertas y cobertizos en local sito en C/Estafeta, 71, Pamplona. "Bar La Granja". Se señalan los objetivos del Anexo (legalización de las obras realizadas; se indican los antecedentes, la solución técnica adoptada y la concreta propuesta de legalización, considerando que al tratarse de edificaciones declaradas "fuera de ordenación", lo actuado puede estar comprendidos en el artículo 134 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU) o, en su defecto, el 133.

CUARTO

A la avista de lo solicitado y de los informes emitidos por los servicios municipales correspondientes, el M.I. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de 6 de noviembre de 1.997, deniega las licencias concedidas, ordenando la demolición de lo indebidamente construido, con apercibimiento de las posibles sanciones que en caso contrario podrían derivarse.

Igualmente, dado que los elementos cuya demolición se ordena afectan a servicios necesarios para la actividad, se requiere al interesado para que presente la documentación prevista en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Clasificadas (Decreto Foral 52/1990, de 15 de febrero). (folios 161 y 162 del expediente administrativo).

QUINTO

Frente a la mencionada resolución de 6-11-97, la compañía mercantil "Argi Bizi, S.L.", acude a esta via jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se revoque la resolución impugnada y se declare el derecho de dicha compañía mercantil a la concesión de las licencias solicitadas, "con el carácter de obra provisional y a precario con los requisitos del artículo 113 de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del Territorio y Urbanismo". Indudablemente se ha producido un lapsus al citar al precepto, pues el 113 hace referencia a "Promoción de Planes Parciales y Esenciales, Programación de Actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR