STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1866
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 35/99, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de fecha 23 de noviembre de 1998 que ratifica el Acuerdo adoptado en expte. nº 452/95 con fecha 10-11-1998 del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria desestimatorio del Recurso interpuesto frente a Acuerdo de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sociedades denegatorio de solicitud de intereses de demora., siendo en ello partes: como recurrente Cía Mercantil "CENTRO DE ESTUDIOS Y GESTION SOCIAL, S.A.", representado por la procuradora Sra. López Pardo y dirigido por el letrado Sr. Las Heras; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 1999, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución del Gobierno de Navarra de fecha 23 de noviembre de 1998 que ratifica el Acuerdo adoptado en expte. nº 452/95 con fecha 10- 11-1998 del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria desestimatorio del Recurso interpuesto frente a Acuerdo de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sociedades denegatorio de solicitud de intereses de demora..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2.001 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Con fecha 23 de julio de 1992, la entidad "Centro de Estudios y Gestión Social, S.A.", hoy recurrente, presentó su declaración en concepto del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio económico 1991, con una base imponible de 45.418.729.- pesetas y una deuda tributaria positiva o "a pagar" de 14.927.592.- pesetas.

Con fecha 30 de junio de 1994 le fue levantada a la citada empresa acta de inspección respecto a la indicada declaración del impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1991.

Como consecuencia de la inspección, se estima por la misma procedente la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo, lo que se concreta en una nueva liquidación definitiva que asciende a 18.393.498.- pesetas. Dicha cantidad le fue abonada por compensación a la parte actora con fecha 28-9-1194.

Posteriormente, con fecha 12 de enero de 1995, la propia sociedad demandante solicitó a la Hacienda...

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