STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:6808
Número de Recurso734/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 0734/97 Partes: CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA Nº 524 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

734/97, interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Antonio M de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Josep Mª Cañadell, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 11 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Reus, por el concepto de Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente n° A-9516794, por la suma total de 220.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 24 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 11 de diciembre de 1996 por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Reus por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La controversia se centra, en primer término, en si la adjudicación realizada a favor de la recurrente, en auto dictado en proceso de ejecución hipotecaria, está sometida al ámbito del IVA, como sostiene la recurrente, o bien entra en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En segundo término, se discute si queda probado que se trata de una primera transmisión, lo que motiva la desestimación de la reclamación...

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