STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:5177
Número de Recurso765/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 765/97 Partes: CATAFRUIT, S.A. C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N° 360 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

765/97, interpuesto por la entidad CATAFRUIT, S.A., representada y defendida por la letrada Dª. ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20-11-96 del TEARC desestimatoria de la reclamación n° 43/1391/95 y acumulada 43/1392/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 19 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 20 de noviembre de 1996, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 43/1391/95 y acumulada 43/1392/95, contra el acuerdo dictado por el Administrador de la Aduana de Tarragona, por el concepto de Arancel e IVA, sobre el mismo, cuantía 1.136.132 ptas., siendo así que el único punto controvertido consiste en dilucidar si procede rectificar la liquidación practicada atendido el valor de aduana declarado, en su día, por haber sido facturado por la empresa vendedora a la importadora a un precio inferior al declarado en el...

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