STSJ Navarra , 7 de Diciembre de 2002
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1494 |
Número de Recurso | 769/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 769/01, promovido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 23 de abril de 2.001, que desestima la reclamación nº 1261/00 interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Admón. Tributaria de Navarra, por impago de sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Irigaray y dirigido por el Letrado Sr. Baeza; y como demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto que acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de no infracción de tráfico, no le fue notificado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiendo los motivos tasados en que se basa el procedimiento ejecutivo que nos ocupa, y la correcta notificación de la providencia de apremio. de que trae causa la de embargo impugnada.
No se solicito el recibimiento a prueba por las partes.
No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Tribunal Administrativo Regional de Navarra por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a resolución de la Agencia Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a diligencia de de apremio de sanción impuesta por la Delegación del Gobierno de Navarra.
Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente en cuanto constituyen la ratio decidendi de la presente resolución se refieren, en esencia, a que la diligencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto que la resolución sancionadora de que trae causa la misma no fue notificada en forma correcta al recurrente.
La cuestión que se suscita es, por consiguiente, el determinar la validez de la resolución impugnada teniendo en cuenta que se impugna, la providencia de apremio, por lo que los motivos de oposición han de ser alguno de los consignados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria, que en este caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba