STSJ Navarra , 16 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:45
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciséis de Enero de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº436/01 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los que han sido partes como las Mancomunidades de Bortziria, Sakana, Malerreka y Leitza representadas por el procurador Sr. Arbizu y defendido por el Abogado Sr.Santxo, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 16-1- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SEGUNDO

Se oponen dos causas de inadmisibilidad : no ser susceptible de impugnación el plan de actuación recurrido y no estar legitimados los recurrentes para impugnar ese plan .Las dos van a ser desestimadas.

  1. - El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral (BON 26-2-2001) no constituye una instrucción u orden de servicio dirigida por el Gobierno de Navarra a sus órganos sino un verdadero acto normativo que complementa o desarrolla el Decreto Foral 372/00 .

    1. La naturaleza del Acuerdo impugnado es el de una disposición normativa reglamentaria, y ello a pesar de la denominación de que la misma se da. Y es que lo determinante para determinar su naturaleza no es la denominación que se le dé, sino el carácter del contenido que incorpora.

      · Las Circulares , instrucciones u órdenes de servicio en sentido material o Circulares, instrucciones u órdenes de servicio propiamente dichas, no son sino circulares de régimen interior o Instrucciones de Servicio. Se trata de órdenes jerárquicas dadas para el servicio interno que no incorporan contenido normativo alguno y que no innovan el ordenamiento jurídico, por lo que no pueden modificar situaciones jurídicas individuales.

      · Las Circulares, instrucciones u órdenes de servicio (o cualquier denominación que puedan recibir)

      en sentido formal, que son aquellas que reciben tal denominación pero que son verdaderos reglamentos que vienen a limitar derechos o imponer obligaciones a los particulares, esto es, introducen innovaciones normativas modificando situaciones jurídicas individuales y no pueden crear potestades externas de sometimiento general; y que por lo tanto producen los mimos efectos y tienen el mismo valor que los reglamentos y al igual comparten sus límites y garantías.

    2. No estamos ante un acto administrativo sino ante un Reglamento.

      · El Reglamento integra el ordenamiento jurídico, es un acto de contenido normativo, innovador del ordenamiento jurídico. Por el contrario el acto administrativo es algo ordenado, producido en el seno del ordenamiento jurídico, que no lo innova, limitándose a ser su aplicación concreta en un supuesto dado.

      · Como consecuencia de lo anterior los Reglamentos se consolidan con su aplicación, mientras que los actos administrativos, sea singular o general el circular de sus destinatarios, se agotan con su simple cumplimiento, de tal forma que para un nuevo cumplimiento habrá que dictar un nuevo acto.

      · En el presente caso el contenido del Acuerdo impugnado es propia de una disposición reglamentaria ya que incorpora un contenido eminentemente normativo que innova el ordenamiento jurídico como es el establecer la regulación relativa al tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

    3. En conclusión como el objeto de dicho acuerdo es regular el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral (BON 26-2-2001), las medidas de carácter general establecidas en el mismo están dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos (artículo 1:ámbito de aplicación) pero no a modo de instrucciones de carácter interno sino como regulación complementaria de las previsiones contenidas en el Decreto Foral 372/2000.

      · No son instrucciones o criterios para la aplicación de una norma en el ámbito funcional de la Administración, sino un conjunto de medidas que integran el contenido propio de una norma, y que en el presente caso regulan el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de...

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