STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:5098
Número de Recurso1026/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1026/2003 interpuesto por DON Esteban , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 27/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Joaquín , en reclamación sobre Recargo Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Ruiz Charcos, en representación de D. Esteban , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Joaquín , y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Don Joaquín , afiliado a la Seguridad Social con núm. NUM000 , trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Esteban -que tenía cubiertas las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo con la Mutua Intercomarcal, Mutua A.T. y E.P. de la Seguridad Social nº 39-, con la categoría profesional de oficial, y una antigüedad de más de veinte años. SEGUNDO: La Sociedad Saint-Gobain La Granja, S.L., había contratado con el empleador D. Esteban -que se comprometía a proporcionar la mano de obra- el mantenimiento de las instalaciones eléctricos en el centro sito en la Avda/ del Pocillo s/n., de San Ildefonso (Segovia).TERCERO: El 261999, en el centro reseñado, se ordenó a D. Joaquín , junto a otro operario del actor, D. Juan Luis , la sustitución de dos tubos fluorescentes instalados en el departamento de Vidrio Frío de la empresa Saint-Gobain. Para realizarlo, los dos operarios cogieron una escalera de mano - de tijera-, metálica de unos tres metros de longitud, con calzos metálicos, que tenía unida las dos partes con un cable (informe de la Inspección de Trabajo de esta localidad). Cuando D. Joaquín estaba encaramado en la escalera, al subir D. Juan Luis para sujetar la tubos y aprender, una de las patas se fue, y los dos trabajadores se cayeron (declaraciones del codemandado y testifical del trabajador mencionado). CUARTO:

La parte actora no instruyó a los trabajadores sobre la utilización de las escaleras y precauciones y medidas necesarias. Con posterioridad al accidente, se cambiaron las escaleras metálicas que utilizaba los trabajadores, y, a veces, se subía dos trabajadores en una escalera (declaraciones del codemandado y el testifical del otrora compañero de trabajo). QUINTO: Las lesiones y secuelas que causó el accidente laboral a D. Joaquín , determinaron que fuera declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (Resolución de 5-IV-2002), con derecho a una prestación del 55% de la base reguladora (874,04 Euros mensuales). SEXTO: El 21- VI-2002, D. Joaquín presentó escrito en la I.N.S.S. , en el que solicitó que se acordare un recargo del 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo referido, a cargo del empleado -el acor-. Instruido expediente administrativo, se acordó informe de la Inspección de Trabajo, que, tras la visita realizada el 17-VII-2002, el examen de la escalera y las manifestaciones de las empresas, evacuó en el sentido de que se había infringido las disposiciones legales aplicables, por no reunir el medio empleado las medidas exigibles y resultar inadecuada la forma de utilización. Posteriormente, el 292002, la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por el codemandado y la procedencia de que las prestaciones sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo de la empresa (Expediente administrativo). SEPTIMO: Interpuesta por el actor reclamación...

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