STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:1254 |
Número de Recurso | 69/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 69/02 Partes: Jaime C/ DEPARTAMENT D´INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Objeto: Sentencia 21-11-01. Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona.
(P.A. 50/00)
S E N T E N C I A Nº 11/03 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 11/03, interpuesto por D. Jaime , representado y asistido por el letrado D. Manuel Vicente González Bonilla, contra EL DEPARTAMENT D´INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Primer.- Desestimar en la seva integridad la demanda formulada en aquest recurso i confirmar la resolució impugnada en ésser conforme a dret. Segon.- No efectuar cap pronunciament especial en relació a les costes processals causades en aquest recurs. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un ambos efectos, por el Juzgado de instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal de la Generalitat de Catalunya.
Desarrollada la apelación, y habiéndose denegado por auto de fecha 16-4- 02 la práctica de la prueba y la presentación de conclusiones, finalmente por providencia de 20- 12-02, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia cuestionada en apelación desestima el recurso del actor apelante contra la resolución del Tribunal calificador, ratificada en alzada en fecha 23-5-00 por el Conseller de Interior, por lo que se le califica de "no apto" en la tercera prueba (compuesta de test psicotécnico y entrevista) del concurso -oposición para acceso, por promoción interna, a la categoría de Sergent del Cos de Mossos d´Escuadra (convocatoria 47/99).
La parte apelante hace valer, en síntesis, la siguiente motivación contra el fallo dictado en la instancia:
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En la entrevista realizada, de la que no consta acta en el expediente, de le realizaron preguntas de carácter personal y académico que supuestamente vulnerarían su derecho a la intimidad.
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Los test psicotécnicos han de dar lugar a resultados numéricos, lo que aquí no sucede.
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La entrevista debió ser realizada por el propio Tribunal calificador y no ser por un asesor especialista del mismo, citando sentencia precedente de esta Sala y Sección al efecto.
A la vista de todo lo actuado y de las alegaciones de la demanda-apelada y de la normativa vigente hemos ahora de analizar dicha motivación del presente recurso, a la luz de la jurisprudencia y precedentes judiciales sobre las materias sometidas a nuestra consideración.
En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, en lo que apenas insiste el apelante, y tal como señala la sentencia recurrida, no se concretan , cual por otra parte exigen los precedentes judiciales existentes qué preguntas o cuestiones determinan tal ilícita intromisión, lo que tampoco se determina en esta apelación, no siendo excusa válida al efecto señalar que no consta...
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