STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:10647
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 55/98 Partes: D. Hugo C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

S E N T E N C I A Nº 772 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 55/98, interpuesto por D. Hugo , representado por la Procuradora Dª MONICA BANQUE BOVER y asistido por la letrada Dª ANNA DIEZ LLACER, contra EL DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3-11-97 desestimatoria del recurso ordinario de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, resolcuión que calificaba de " no apto".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 15 de junio de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna en este proceso la Resolución del Conseller de Governació de la Generalidad de Cataluña, de 3 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calificador de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, convocatoria número de registro 46/96, en virtud de la cual obtenía un "no apto" en el curso selectivo correspondiente a la segunda fase de aquella convocatoria.

SEGUNDO

El demandante que participó en la convocatoria arriba indicada superó la primera fase de oposición de las pruebas selectivas con una puntuación de 25,84 y con el número de orden 236 de las 709 plazas convocadas. No obstante, no superó la segunda fase, el curso selectivo de la Escuela de Policía de Cataluña, por razones académicas y coductuales; al no haber obtenido la puntuación mínima de 5 en el crédito de intervenciones policiales, perteneciente al módulo 3 de la formación, ya que inicialmente obtuvo una puntuación de 0,5; realizó un examen de recuperación del crédito obteniendo una puntuación de 4,3, y tuvo que examinarse de todo el módulo lo cual le comportó una puntuación final de 3,2 puntos.

TERCERO

La primera cuestión que plantea pasa por alegar que en la convocatoria no se menciona el "sistema para recuperar un crédito o asignatura suspendida". Efectivamente las bases 1.4 y 7 de la convocatoria, se limitan a establecer que la oposición constará de tres fases, siendo así que la segunda fase consiste en la "superación" de un curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña (base 1.4). Por lo demás, la convocatoria, en lo que a la calificación de las pruebas se refiere, se limita a establecer respecto a la segunda fase que "L'Escola de Policia de Catalunya, mitjançant una valoració contínua de l'aprofitament global del curs, certificarà l'aptitud o no aptitud dels aspirants puntuant de 0 a 10 punts i sotmetrà al tribunal les seves avaluacions. En quedaran exclosos els qui no arribin a 5 punts. Tot i això, per poder superar aquest curs caldrà aprovar-ne la totalitat de les assignatures.".

En cuanto a esta primera impugnación hay que tener en cuenta que las bases de la convocatoria constituyen la Ley del proceso selectivo, de modo que incluso una eventual omisión o insuficiencia de dichas bases obliga tanto a la Administración convocante y al órgano de selección como a quienes participan en ella habiéndolas previamente consentido; así viene manifestándolo el Tribunal Supremo en doctrina reiterada cuya cita se hace innecesaria y así se desprende también del artículo 20.1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de Selección de Personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; todo ello sin olvidar la aplicación del principio de los actos propios.

Por otra parte, las bases de la convocatoria arriba indicadas se ajustan a la previsión de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad, Mozos de Escuadra, cuyo artículo 22 determina que el acceso a la categoría de Mozo tiene lugar mediante el sistema de oposición libre y requiere la superación de un curso selectivo que se realiza en la Escuela de Policía de Cataluña; ello sin olvidar la tercera fase, que implica la superación de un período de prácticas que no tiene trascendencia en este proceso.

La Escuela de Policía de Cataluña creada por Ley 27/1985, de 27 de diciembre, es un ente autónomo que para cumplir su finalidad organiza sus cursos y regula su actividad conforme a dicha Ley y al Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el cual fue aprobado el Reglamento del régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña. Para la evaluación de los cursos, el artículo 19 del Reglamento dispone que el Director nombrará para cada curso una...

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