STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:2973
Número de Recurso1346/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1346/95 Partes: D. Salvador C/ TEARC SENTENCIA N° 200 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1346/95, interpuesto por D. Salvador , representado y defendido por el Letrado D. Luis Melo Valls, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Melo Valls, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico- Adminístrativo Regional de Cataluña de 28.4.95 desestimatoria de la reclamación n° 17/1876/94 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Girona, con motivo de la liquidación de 14 de enero de 1.994 en concepto de IRPF, ejercicio 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de junio de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 1 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada que, procedente del TEAR, desestimó la reclamación económico- administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio antes dicho, por entender procede someter a tributación el importe recibido por el reclamante en concepto de indemnización por traslado a centro de trabajo en municipio distinto al de su residencia.

SEGUNDO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la percepción por parte del demandante de la cantidad de 5.300.000.- ptas., percibida a tanto alzado, como consecuencia del acuerdo...

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