STSJ Castilla y León , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:4144
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Septiembre de dos mil dos. En el recurso número 20/2001, interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS JESUS MARTIN E HIJOS S.L., representadas por el Procurador Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Julian González Sancho, contra resolución de 20 de noviembre del Ayuntamiento de Lastras de Cuellar por la que el Ayuntamiento referido da contestación al escrito de la parte recurrente de 30 de octubre de 2000, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Lastras de Cuellar (Segovia), representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don José María San Segundo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 19 de enero de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de mayo de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: estimando el presente recurso declare nulo y contrario a derecho la resolución del Alcalde de lastras de Cuellar de 20 de noviembre de dos mil, y en consecuencia:

  1. Se considere recepcionada la obra desde el mes de mayo de 1999 (fecha de su inaguración) o subsidiariamente desde el día ocho de octubre de 1999, fecha de aprobación de las condiciones del concurso publico para la gestión de la vivienda tutelada.

  2. Se declare que procede la liquidación de la obra y en base a ello se condene al ayuntamiento de lastras de Cuellar a pagar a mi representada la cantidad de 3.937.814, mas los interses después de pasados seis meses desde la fecha de presentación en el Ayuntamiento de la liquidación por parte de mi representado.

  3. Se proceda a devolver el aval incautado o su importe, o subsidiariamente se proceda a descontar el importe de las obras que se hayan realizado para subsanar desperfectos dentro del plazo de garantía de un año desde la recepción provisional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 7 de junio de 2001 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 11 de julio de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la resolución de 20 de noviembre del Ayuntamiento de Lastras de Cuellar por la que el Ayuntamiento referido da contestación al escrito de la parte recurrente de 30 de octubre de 2000 en el que solicitaba que se liquidaran las partidas pendientes de la obra de ejecución de la Vivienda Tutelada Segunda fase, y se le notificara el resultado y el importe de las obras que el Ayuntamiento había tenido que...

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