STSJ Navarra 2/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2004:867
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

En Pamplona a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 2/04 interpuesto contra la sentencia nº 45/04 dictada el 20 de febrero de dos mil cuatro por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 1/02 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela y bajo el número 3/03 en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra, siendo apelantes los acusados DON Gerardo , representado por el procurador don Alberto Miramón Gómara y defendido por la letrada doña María Herrera Monzó, DON Juan Pablo , representado por la procuradora doña Belén Goñi Jiménez y dirigido por el letrado don Jesús Fernando de Benito Antoñanzas y DOÑA María Rosa , representada por el procurador don Miguel González Oteiza y dirigida por el letrado don Javier Asiáin Ayala, y parte apelada la acusación particular formada por Flor , DON Cosme , Dª Margarita y DON Marco Antonio , representados por el procurador don Javier Araiz Rodríguez y dirigidospor el letrado don Carlos Moreno Soriano y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tudela, por el mencionado Juzgado, después de que por las acusaciones y las defensas se presentaran los correspondientes escritos de calificación y previa celebración de la audiencia preliminar prevista en los arts 30 y siguientes de la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, conforme a lo interesado en sus escritos por las acusaciones pública y particular, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados ahora recurrentes, designando en él como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa al Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Navarra y acordando deducir, para su remisión a la expresada Audiencia, el testimonio que previene el art. 34 de la citada Ley Orgánica, con el contenido que en dicho auto se determinó; testimonio que se expidió y remitió al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Navarra, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección primera (rollo 3/03) en la que, de acuerdo con las normas de reparto vigente, se designó Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, quien, comparecidas las partes, dictó auto de hechos justiciables y señaló la vista del juicio.

TERCERO

El Magistrado-Presidente, con fecha 20 de febrero de 2004, dictó sentencia en la que se declara probado: "Los acusados María Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo para apoderarse del muestrario de joyas que siempre portaba D. Juan Enrique , el cual como joyero-vendedor trabajaba para la Joyería "Cesar Saiz" de Zaragoza, mediante la venta directa a clientes.Esta actividad era conocida por la acusada Sra. María Rosa , por haber trabajado años antes como colaboradora de D. Juan Enrique . Con tal intención, el día 12 de Noviembre de 2001, sabiendo la acusada Sra. María Rosa , que D. Juan Enrique por ser lunes se iba a encontrar desplazado en la ciudad de Tudela, le llamó desde su teléfono móvil nº 6301268, al teléfono móvil del Sr. Juan Enrique , consiguiendo contactar con él a las 17.35 y 17.36 horas del indicado día, insistiéndole en que acudiera la lavadero de coches que ella regentaba en dicha ciudad, sito en la calle Cuesta Loreto nº 5, diciéndole que quería adquirirle una joya, cuando lo pretendido era apoderarse del muestrario de joyas con el que la acusada Sra. María Rosa sabia que acudiría a la cita el Sr. Cosme . Para que pudiera tener lugar el apoderamiento, la acusada Sra. María Rosa llamó ese mismo día a las 11 de la mañana al acusado Sr. Gerardo , quien habitualmente le ayudaba como empleado en el lavadero por ella regentado, a fin de que acudiera esa tarde al mismo. Sobre las 18,30 horas aproximadamente, D. Juan Enrique acudió al lavadero portando en una maleta un muestrario de joyas valorado en 92.349,90 ¤, dejando su vehículo matrícula Y-....-YH , en las inmediaciones del lavadero, al encontrarse ocupado el vado del mismo por el vehículo propiedad de la acusada Sra. María Rosa . Una vez entró en el interior del lavadero el Sr. Cosme , éste fue atendido por la acusada Sra. María Rosa , encontrándose en ese momento en el interior del establecimiento el marido de la acusada, el también acusado Sr. Juan Pablo y el acusado Sr. Gerardo . La acusada Sra. María Rosa atendió al Sr. Juan Enrique , no en la oficina existente en la entreplanta del lavadero, sino en la zona situada al final del mismo, que se encuentra separada del resto por una cortina corredera. En este lugar la acusada Sra. María Rosa distrajo al Sr. Juan Enrique pidiéndole que le enseñara las joyas que portaba, fingiendo querer adquirir una, a fin de que no se diera cuenta de la presencia de los otros dos acusados Sr. Juan Pablo y Sr. Gerardo , y pudieran éstos acercarse por la espalda al Sr. Margarita ; lo que así hizo en primer lugar el acusado Sr. Gerardo , y posteriormente el acusado Sr. Juan Pablo . Encontrándose de espaldas el Sr. Juan Enrique atendiendo a la Sra. María Rosa , el acusado Sr. Gerardo , y presente ya junto a él el acusado Sr. Juan Pablo , con un objeto no identificado, le dio un fuerte golpe al Sr. Juan Enrique en la región temporal posterior occipital izquierda, que le causó una herida contusa en la oreja izquierda; procediendo a continuación la acusada Sra. María Rosa a salir al exterior del lavadero para permanecer en actitud de vigilancia. El Sr. Juan Enrique quedó herido junto con los otros dos acusados Sr. Juan Pablo y Sr. Gerardo , quienes a continuación, aunque sin poder concretar cual de los dos fue, le dieron un segundo golpe conel mismo objeto u otro similar dirigido a la cabeza, que el Sr. Juan Enrique consiguió parar con el antebrazo.A continuación el acusado Sr. Juan Pablo , en presencia del acusado Sr. Gerardo , con el mismo objeto u otro similar, procedió a darle un tercer golpe en la hemicara izquierda al Sr. Juan Enrique , lo que le causó la rotura de la mandíbula, declarándose no probado que en dicha acción estuviese de acuerdo el acusado Sr. Gerardo . A consecuencia de este último golpe el Sr. Juan Enrique cayó al suelo y se golpeó en la región temporal frontal derecha, perdiendo el conocimiento.Acto seguido puestos de común acuerdo los acusados Sr. Juan Pablo y Sr. Gerardo , decidieron entrar en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. Juan Enrique , matrícula Y-....-YH , que se encontraba en el exterior del mismo; para lo cual ambos acusados salieron del establecimiento, dejando inconsciente al Sr. Juan Enrique . El acusado Sr. Juan Pablo procedió a retirar del vado el vehículo propiedad de la acusada Sra. María Rosa , que obstaculizaba la entrada al lavadero, para que así el acusado Sr. Gerardo pudiera introducir en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. Juan Enrique , lo que así hizo éste, mientras la acusada Sra. María Rosa permanecía en la entrada del lavadero. Una vez el acusado Sr. Gerardo introdujo en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. Juan Enrique , los acusados Sr. Juan Pablo y Sr. Gerardo , de común acuerdo, después de arrastrarlo por el suelo, metieron al Sr. Juan Enrique , que continuaba inconsciente, en el maletero, procediendo a continuación el acusado Sr. Juan Pablo a seccionar con un cuchillo el cuello del Sr. Juan Enrique , que seguía inconsciente, para después darle un corte en ambas muñecas, lo que le causó la muerte al haberle afectado los vasos cervicales, vena yugular y arteria carótida externa e interna del lado derecho; acción que el acusado Sr. Juan Pablo realizó estando presente el acusado Sr. Gerardo , declarándose no probado que el acusado Sr. Gerardo estuviera de acuerdo con esta última acción realizada por el acusado Sr. Juan Pablo , aunque no hizo nada por evitar la misma. Si bien desde que salió al exterior la acusada Sra. María Rosa , después de dar el primer golpe al Sr. Juan Enrique , no entró en el fondo del lavadero, estaba de acuerdo con la ejecución de las acciones que desarrollaron los acusados Sr. Juan Pablo y Sr. Gerardo . A continuación el acusado Sr. Gerardo se dirigió con el vehículo propiedad del Sr. Juan Enrique , portando en el maletero el cuerpo sin vida del mismo, hasta el Polígono la Barrena de Tudela, en donde lo dejó estacionado en el aparcamiento público existente junto a los cines allí ubicados, siendo seguido por el acusado Sr. Juan Pablo que conducía el vehículo propiedad de la acusada Sra. María Rosa , con el cual recogió al acusado Sr. Gerardo , una vez éste dejó estacionado el vehículo propiedad del Sr. Juan Enrique , con el cuerpo sin vida del mismo en el interior del maletero; momento durante el cual la acusada Sra. María Rosa se quedó en el lavadero, eliminando los vestigios que hubiera podido dejar la agresión y procediendo a recoger la maleta con el muestrario de joyas que portaba el fallecido Sr. Juan Enrique . Al día siguiente, la acusada Sra. María Rosa , junto con su marido el también acusado Sr. Juan Pablo , se presentaron en la casa del acusado Sr. Gerardo , sita en Tudela, portando la...

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