STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Enero de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:147 |
Número de Recurso | 398/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 398/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a dieciséis de enero de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 398 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Luis Antonio , representado y defendido por el Letrado Sr. Navarro Giménez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; actuando como coadyuvante D. Juan Miguel , representado y dirigido por el Letrado Sr. Escribano A.G., en materia de Reclamación sobre Adquisición Preferente en relación a arrendamientos rústicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha cinco de marzo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha doce de enero de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra reclamación sobre adquisición preferente de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de La Roda.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del actor a la "adquisición preferente (derecho de retracto)" sobre los terrenos objeto de litigio, pagando la cantidad satisfecha por la adjudicataria de la subasta y anulando en consecuencia la adjudicación efectuada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de...
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