STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:11640
Número de Recurso1013/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. García Martínez Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1013 de 1997 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N°915 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a cinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1013 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. García Martínez en representación de Promoción de Infraestructuras S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 2 de abril de 1997 que en reposición confirmó la providencia de apremio con referencia a las liquidaciones giradas a la actora por el concepto de impuesto de actividades económicas, en adelante IAE del ejercicio de 1993 N° 815/9222818498, 9222818499 Y 9222818497; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 1.280.047 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 6 de junio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos al estar las liquidaciones apremiadas recurridas afectas al Convenio de acreedores al que se adhirió el Ayuntamiento de Madrid y de declare en consecuencia que el importe del principal sin recargo, costas e intereses, del IAE del ejercicio 93 por sus actividades en el inmueble de la calle Orense, 11 de

Madrid pase a situarse con los demás para su efectividad, con imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Promoción de Infraestructuras S.A. impugna en este recurso la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 2 abril de 1997 que en reposición confirmó la providencia de apremio conjunta correspondiente a las liquidaciones giradas a la actora por el concepto de IAE del ejercicio de 1993, n°

815/922818498, 9222818499, 92222818497, por las actividades llevadas a cabo en el inmueble de la calle Orense n° 11 de Madrid.

La referida entidad pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado para que el importe del principal, sin recargo ni costas ni intereses, pase a situarse con el resto de los acreedores que como el ayuntamiento se adhirieron al Convenio de Acreedores de la suspensión de pagos...

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