STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:13796
Número de Recurso6231/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8582/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Selective Outsourcing of Information Technologies,S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 26 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2004 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Ismael contra la empresa SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 11 de enero de 2004 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajdor en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de

3.949,50 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 15 de febrero de 2004 en la cuantía diaria de 52,66 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha prestado servicios laborales para la empresa demandada con la antigüedad de 13 de mayo de 2002, categoría profesional de operador y salario mensual medio, con prorrata de pagas extras, de 1.579,74 euros.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada tras la suscripción de contrato de trabajo para obra o servicio determinado en el que se hace constar que el actor prestará servicios como OPERADOR DE SISTEMAS y que el contrato se celebra para LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS EN TAREAS PROPIAS Y ESPECIFICAS DE SU CATEGORIA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y SOPORTE DE SISTEMAS Y REDES PARA HP BARCELONA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato se fija en la clausula tercera "hasta la finalización de la obra o servicioÇ".

  2. - En fecha 24 de diciembre de 2003 la empresa demandada notificó por escrito al actor la extinción del contrato, por finalización de la obra o servicio, con efectos del día 11 de enero de 2004.

  3. - La empresa SELECTIVE OUTSORCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A. (en adelante SOITSA) dedica su actividad a la prestación de servicios profesionales y de "Outsourcing" Selectivo en las áreas de explotación de sistemas, financiera, marketing y ventas y de tratamiento de datos. En fecha no precisada suscribió con la mercantil HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. contrato de arrendamiento de servicios, que tiene como objeto la prestación por SOITSA de servicios de monitorización de eventos, control de copias de seguridad y administración de servicios de usuarios.

  4. - En fecha 10 de noviembre de 2003 la mercantil HEWLETT PACHARD ESPAÑOLA S.L. dirigió comunicación a SOITSA de terminación parcial de los anexos F, G e I del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas en fecha 20 de agosto anterior, con arreglo a los siguientes términos:

    Anexos F (anteriormente Anexo A) e I: relativos a los servicios de monitorización de eventos de servidores y de redes respectivamente. Dichos servicios se integran en uno solo pasando a redurse las horas anualizadas necesarias productivas para cubrir el servicio de 62.989 a 52.560. Asimismo se suprimen los servicios denominados "on call" y los de supervisión.

    1. Anexo G (anteriormene anexo B): relativo a la actividad de Monitorización de Control de Copias de Seguridad, cesan los servicios de "back up enhacement" y de "precheks HP account". Asimismo se suprimen los servicios denominados "on call" y los de superivsión.

    En la citada comunicación se señala la fecha efectiva de la modificación parcial en el día 12 de enero de 2004 y se hace constar que quedan en vigor el resto de términos del contrato y sus anexos hasta la negociación por HP y SOITSA de un nuevo contrato que recoja los nuevos términos de los servicios.

  5. - En fecha 12 de enero de 2004 ambas empresas firmaron nuevo contrato de arrendamiento de servicios.

  6. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  7. - Con fecha 22 de enero de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 20 de febrero se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Con fecha 10 de mayo de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositia es del tenor literal siguiente:

"Rectiricar el error material sufrido en la redacción del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, el cual queda redactado en los términos siguientes: "

FALLO

Estimando en parte la demanda presentada por Ismael contra la empresa SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 11

de enero de 2004 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la...

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