STSJ Comunidad Valenciana 1421/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2013:2530
Número de Recurso941/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1421/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 941/2013

RECURSO SUPLICACION - 000941/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1421/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000941/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001037/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Cristobal, asistido por la Letrada Dª Ana María Garcia Mateu contra FEDERACION FARMACEUTICA SOCIEDAD COOPERATIVA CL, asistido por la Letrada Dª Dolores Sanahuja Cambra y en los que es recurrente FEDERACION FARMACEUTICA SOCIEDAD COOPERATIVA CL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por Cristobal contra la empresa FEDERACION FARMACEUTICA SOCIEDAD COOPERATIVA CL, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 16-08-2012 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 83.945,79 euros. En el caso de que la opción se ejercite a favor de la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida y la empresa deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 86,43 euros. Y en el supuesto de que opte por la indemnización, no procederá el abono de salarios de tramitación y la empresa podrá descontar de la indemnización fijada en esta sentencia el importe de la indemnización ya abonada al trabajador que se hace constar en el hecho probado 3º (28.743,46 euros).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El demandante Cristobal, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada FEDERACION FARMACEUTICA SOCIEDAD COOPERATIVA CL (CIF nº F08173395), en el centro de trabajo sito en Massanassa (Valencia), desde 1-08-1990, con la categoría profesional de dependiente grupo 4 y salario de 2.592,92 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 2.- La actividad de la empresa demandada, en su condición de asociación de farmacéuticos en régimen cooperativo, está focalizada en la gestión centralizada de compra de productos farmacéuticos, galénicos y materiales parafarmacéuticos y su distribución a las oficinas de farmacia. 3.- Mediante carta de fecha 16 de agosto de 2012 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas (económicas, productivas y organizativas, según la carta) al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos de esa misma fecha. En cuya comunicación, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, se hace constar la puesta a disposición en ese mismo acto, mediante entrega de cheque bancario, de la indemnización legal por importe de 28.743,46 euros. En fechas aproximadas la empresa procedió al despido objetivo, por las mismas causas, de otros 17 trabajadores de distintos centros de trabajo. 4.- En fecha 17-6-2011 se firmó por la empresa y los representantes legales de los trabajadores el acuerdo final del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo nº NUM001 iniciado en 18 de mayo anterior, acuerdo en el que se determina que la extinción de contratos de trabajo afectará a 34 trabajadores y en el que se pacta proceder a la firma de un nuevo Convenio de empresa, con vigencia desde 1 de enero de 2010, en el que se incluirá una congelación salarial para los 4 años de vigencia del Convenio y la desaparición del plus de antigüedad. Asimismo, en el citado acuerdo, y con el título de "Garantía de Empleo", la empresa asume el compromiso de no abordar un nuevo expediente de despidos colectivos u objetivos individuales, no reconocidos como improcedentes, en los términos establecidos en los arts. 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Dicha garantía se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. 5.- En el BOE de 11-04-2011 se publicó la Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica SCCL., que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, y CSC, en representación de los trabajadores, con vigencia de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013 y que, conforme a su art. 1, será de obligatoria aplicación en todos los Centros de Trabajo que Federació Farmacèutica, S.Coop.C.L. tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro. El convenio incluye una disposición transitoria en la que se establece que, a los correspondientes efectos de aclaración, se especifica que la garantía de empleo contenida en el punto 2.7 del Acuerdo de fecha 17 de junio de 2011 es extensiva a todos los centros de trabajo afectados por este Convenio Colectivo. 6.- En la Memoria explicativa del ERE que se menciona en el apartado 4º anterior se hace constar, por lo que interesa a la resolución del litigio, que la empresa contaba en ese momento con una plantilla de 401 trabajadores, 34 de los cuales prestaban servicios en el centro de trabajo de Valencia; que en los últimos diez años se han venido aplicando continuas medidas de control y recorte del sistema sanitario con un impacto directo en las oficinas de farmacia, cuya facturación proviene entre el 70% y el 80% del Sistema Nacional de Salud; que las ventas están decreciendo de forma continuada desde junio de 2010 y de forma más acusada desde inicios de 2011; que el margen de la oficina de farmacia se ha deteriorado en los últimos años casi un punto por año y que en el año 2011, como consecuencia de la aplicación de los RD 4/2010 y 8/2010, se espera un decrecimiento no inferior al 2,5% adicional. La alusión a las citadas normas reglamentarias se enmarca, se dice en la Memoria, en la situación de crisis global y generalizada y en la adopción de medidas por parte del...

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