STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:7313
Número de Recurso5976/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005976/19970 20 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1397 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005976/19970 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Nuria y DOÑA Elvira , contra la resolución administrativa de fecha 10 de junio de 1997 dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dictando acto presunto denegatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 1995 dictada por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS). Es parte demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2001.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución administrativa de fecha 10 de junio de 1997 dictada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dictando acto presunto denegatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 1995 dictada por el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), que acordó el archivo de expediente sobre deficiencias en construcción de Viviendas.

Este expediente se incoó con motivo de la denuncia presentada por Doña Nuria , como propietaria de la vivienda sita en el Polígono de DIRECCION000 , Segunda Fase, Parcela NUM000 A, Bloque G, piso NUM001 B (A Coruña), al que se acumularon las denuncias presentadas por propietarios de otras viviendas del mismo edificio -que en su día adquirieron al Patronato de Casas para Funcionarios y Empleados, perteneciente al entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y transferido posteriormente a la Comunidad Autónoma Gallega, asumiendo sus competencias el IGVS-, denunciando una serie de deficiencias en su construcción. Aquel primer escrito fue presentado en el IGVS el día 7 de mayo de 1990 (folio 1 del expediente administrativo), requiriéndose a continuación a la denunciante para que presentase fotocopia de cédula de calificación definitiva y facilitase el nombre y dirección del promotor del edificio, lo que así hizo, aportando asimismo contrato de compraventa de vivienda de fecha 25 de octubre de 1985 (folio 4 del expediente administrativo). Este escrito inicial y demás documentación aportada, fueron remitidos al Patronato Casas MOPU-MAP (Oficina Liquidadora) a fin de que emitiese informe a la vista de lo solicitado en él; informe que obra incorporado al expediente administrativo a los folios 8-11, emitiéndose a continuación informe por los Servicios Técnicos del IGVS, de fecha 29 de junio de 1992, a la vista del cual se acordó requerir a 1ª Oficina Liquidadora Central de Patronatos de las Casas de Funcionarios Civiles, del Ministerio para las Administraciones Públicas, para la subsanación de las deficiencias observadas, concediéndosele a tal efecto el plazo de dos meses; requerimiento que fue realizado a medio de escrito de fecha 23 de julio de 1992, resolviéndose a continuación por el Delegado Provincial del IGVS, a en la resolución aquí impugnada, "el sobreseimiento y consiguiente archivo de los expedientes DP-C/26/90, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 50, 57 y 59 instruidos contra la Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Funcionarios Civiles, en base a un único argumento, que de forma literal dice: "Constatada en la fecha la prescripción de la infracción en atención al artículo 132 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, toda vez que resulta acreditado el transcurso del plazo de tres años desde su comisión".

En el encabezamiento de la citada resolución se dice que el expediente en el que ha sido dictada, fue instruido por supuesta infracción al régimen legal de V.P.O., por posible existencia de deficiencias y anomalías en la edificación. En efecto, y según alega la parte recurrente en su demanda, no consta dictada a lo largo del expediente ninguna resolución administrativa en la que de forma expresa se acuerde la incoación de expediente sancionador contra el Patronato Casas MOPU, pero sí consta, en cambio, que la Administración demandada, desde el inicio del expediente ha dado al escrito de reclamación el tratamiento de denuncia, a pesar de que en él se solicita que "previos los trámites oportunos se ordene, si procede la corrección de las deficiencias denunciadas". Lo cierto es que en este caso, la Administración ha decidido, no tanto la incoación de expediente sancionador contra la promotora denunciada, y sí la práctica de una instrucción previa al amparo del artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre, el cual permite que antes de acordar la incoación del expediente (sancionador) se pueda llevar a efecto la información reservada a que se refiere el art. 134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a la vista de cuyo resultado se ordenará el archivo de las actuaciones, como declaró el acto impugnado, o la incoación del expediente.

SEGUNDO

Esta decisión no merece reproche alguno, pues tiene su amparo en la citada normativa,...

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