STSJ Islas Baleares , 20 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2000:1564
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00742/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100646/2000 40125 ROLLO N° RSU 686/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 781/1998 RECURRENTE/S: Carlos Antonio RECURRIDO/S: INSS Y TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ y D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 742 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 28 de Febrero de 2.000 , dictada en proceso sobre ALTA en el R.E.T.A., y entablado por Carlos Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Con mediante Escritura Pública de fecha 22.11.90 e Inscripción en el Registro Mercantil de 3.12.90 se constituyó la Mercantil "Motor Nórdico Balear S.A., con un capital social de 18.000.000 -pts representado por 1.800 acciones que fueron suscritas por sus socios fundacionales, de las que 600, que constituyen la tercera parte del capital social totalmente desembolsado, corresponden al actor Sr. Carlos Antonio que fue designado miembro del Consejo de Administración con cargo de DIRECCION000 , ostentando todas las facultades de giro y tráfico, disposición, financiación y crédito de la Sociedad Anónima.

  2. ).- La mercantil constituida dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social y con fecha 26.10.94 la Administración procedió a la revisión del encuadramiento del demandante y tras el oportuno expediente con citación del actor de 3.11.94, se resolvió tramitar su baja de oficio en el Régimen General que se hizo efectiva en 30.4.95 y posterior alta en el RETA de 1.5.95 lo que fue comunicado al actor el 10.4.95 mediante resolución con pié de reclamación previa en el plazo de 30 días.

  3. ).- Sin oposición del actor a la revisión practicada, éste formuló escrito en 28.6.95 solicitando la modificación de las bases de cotización que habían sido fijadas en su cuantía mínima, hasta alcanzar el límite por el que había venido cotizando en el Régimen General, petición que fue estimada por la TGSS.

  4. ).- El día 15.3.99, el actor formula escrito al que da el carácter de Reclamación Previa, denunciando la nulidad de pleno derecho del cambio de encuadramiento producido cinco años antes, que desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 15.3.99, notificada el 30.4 del mismo año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda, en materia de impugnación de Alta y Baja de Oficio en el Régimen de su Afiliación en la Seguridad Social, formulada por D. Carlos Antonio S.A. contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MOTOR NÓRDICO BALEARES S.A. por desistimiento de la acción contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a las partes demandadas de las acciones propugnadas por la presente causa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 10 de Noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191. B) de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión de los Hechos Probados de la sentencia en el modo en que se verá a continuación:

  1. -La nueva redacción del Hecho Primero de la sentencia, al amparo de los folios 70 y siguientes, sería "Con mediante escritura pública de fecha 22.11.90 e Inscripción en el Registro Mercantil de 3.12.90, se constituyó la mercantil "Motor Nórdico Balear, S.A., con un capital social de 18.000.000,- pts representado por 1.800 acciones que fueron suscritas por sus socios fundacionales, de las que 600, que constituyen la tercera parte del capital social totalmente desembolsado, corresponden al actor Sr. Carlos Antonio , con lo que éste no gozaba de la mayoría suficiente en el Consejo para influir en sus decisiones y, por tanto, estaba sometido a sus acuerdos y mandatos, que no controlaba, rindiéndole cuentas y sometiendo a éste su gestión".

    No puede accederse a lo solicitado pues lo pretendido es incluir en el relato fáctico una auténtica conclusión jurídica para cuya obtención no basta con la lectura de los documentos invocados sino su posterior interpretación a la luz de las pertinentes normas jurídicas.

  2. - En el sentir del recurrente el Hecho Probado Segundo debería decir "La mercantil constituída dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social y con fecha 26.10.94 la Administración procedió a la revisión del encuadramiento del demandante y tras el oportuno expediente con citación del actor de 3.1.94, se resolvió tramitar su baja de oficio en el Régimen General que se hizo efectiva en 30.4.95 y posterior alta en el RETA de 1.5.95 lo que fue comunicado al actor el 10.4.95 mediante resolución con pié de reclamación previa en el plazo de 30 días, sin que tal decisión obedeciera a cambio alguno en la situación fáctica y jurídica del actor con relación a la sociedad de la que era accionista y miembro del consejo, sino a un simple cambio de criterio de la Administración demandada."

    La adición postulada, consistente en el añadido del párrafo final a partir de donde se lee 30 días, no deriva del tenor del documento señalado,...

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