STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:7820 |
Número de Recurso | 3587/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.
En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3587 de 1996, interpuesto por Victoria , representado por el Procurador JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, y asistido por el Letrado Mª
CONCEPCION LEON GONZALEZ, contra MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador José Carlos González Fernández, en representación de Victoria , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA de fecha 4 de Junio de 1996, registrándose el recurso con el número 3587/1996 y de cuantía indeterminada
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare haber lugar a la devolución a favor de doña Victoria , del efectivo y los efectos intervenidos y no devueltos, con imposición de las costas a la parte demandada".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo de la Sala de Gobierno reunida en Comisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante T.S.J.A.) de fecha 4 de Junio del año 1996 por el que se resuelve el archivo de las Diligencias Indeterminadas nº 114/96 relativas al escrito de la recurrente Doña Victoria , en relación al sumario nº 21/89 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Estepona (Málaga).
La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que estimando el Recurso declare haber lugar a la devolución a favor de la recurrente del efectivo y los efectos intervenidos y no devueltos, con imposición de las costas a la parte demandada.
Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
La actora en el presente Recurso dirigió escrito al Presidente del T.S.J.A. en exposición de la queja que a continuación resumimos: en el año 1989 aproximadamente fue detenida en Estepona y...
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