STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2002

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2002:1570
Número de Recurso2085/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 592 Recurso n° 2085/98 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2002.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante la entidad mercantil "Hijos de Moisés Rodríguez González S.A." representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y dirigida por el Letrado Don Francisco Rodríguez Jorge, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre inconstitucionalidad del APIC, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 13-10-98, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias desestimó la reclamación económico-administrativa Jurisdicción- 38/439/97 interpuesta por la entidad actora contra la liquidación número 295.338/97, por importe de 249.159 pesetas, practicada en concepto de Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando la liquidación impugnada y por Otrosí interesa de la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad si considerase que la Ley 20/91, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias que estableció el "Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias" pudiera ser contrario a la Constitución y al Derecho Comunitario a la vista de las vulneraciones de los principios constitucionales y comunitarios del libertad de importación y exportación y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 10/82, Estatuto de Autonomía de Canarias, que forma parte del bloque constitucional español.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación recurrida girada en concepto de ...

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