STSJ Aragón 983/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:3146
Número de Recurso334/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución983/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. Jaime Servera GarcíasD. Eugenio Esteras IguacelD. Fernando García Mata

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 334 del año 1998

SENTENCIA Nº 983 DE 2001

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 334/1998, seguido entre partes, como demandante, COMERCIAL LOSAN S.A., representada y defendida por el Letrado, D. Angel Ricardo Jiménez Jiménez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 23 de diciembre de 1997, desestimando la reclamación económico - administrativa número 50/2377/96, contra liquidación complementaria de derechos arancelarios e IVA, relativa a importación de determinadas prendas textiles.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 401.983 pesetas

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 2 de abril de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que 1.- Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto los actos objeto de recurso. 2.- Condene a la Administración Pública a la indemnización de los daños y perjuicios por las cantidades satisfechas al Banco avalista derivadas del aval presentado para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado hasta que se proceda a su cancelación, en cuantía que se concretará en ejecución de sentencia 3.- Condene a la Administración Pública al pago de las costas causadas al presente procedimiento

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación complementaria que por los conceptos de derechos arancelarios, al tipo del 12,5% e IVA al 16% sobre la base propia de los derechos arancelarios, la cuota de éstos y el transporte interior, menos la cuota ingresada por declaración, más los correspondientes intereses de demora, practicó el 12 de agosto de 1996 la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Zaragoza, con el resultado de una deuda tributaria de 401.983 pesetas, todo ello en relación con la importación de determinadas prendas textiles procedentes de Kenya, que inicialmente se había considerado con preferencia arancelaria por razón de origen (Derechos de Arancel tipo 0% y 16% de IVA), que se justificaba con el correspondiente Certificado de Origen EUR- 1 número A 464629 expedido el 24- 7- 95 por las autoridades aduaneras de dicho país, cuya veracidad no había podido comprobarse, liquidación practicada en aplicación del artículo 222 del Código Aduanero aprobado por el Reglamento CEE número 2913/92 del Consejo 12 de octubre, en concordancia con el artículo 20.2.d) de nuestro Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO

La Mercantil demandante fundamenta el presente recurso jurisdiccional en diversos motivos que cabe sistematizar en dos grupos; de una parte, los de carácter formal, en base a los que pretende la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados, entre los que figuran 1.- La incompetencia de la Aduana de Zaragoza, considerando competente a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón, dependiente de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.- Incumplimiento de los artículos 34,54 y 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la medida en que como interesado no se le habría comunicado la tramitación del procedimiento; faltaría motivación del acto denegatorio de los beneficios arancelarios y la audiencia, tras el conocimiento de la falta de respuesta por las autoridades aduaneras del país exportador a la comprobación a posteriori solicitada. 3.- Que las actas previas y liquidaciones provisionales aquí impugnadas, con excepción de las correspondientes a los DUAS 5001.4.37206, 37207 y 37208, están incluidas en las Actas y liquidaciones definitivas instruidas a nivel nacional por la Delegación Especial de la AEAT de Aragón, Dependencia Regional de Aduanas de julio de 1997(documentos 6 y 7 de la demanda). 4.- Liquidación de intereses, en cuanto a la omisión de tipo o tipos aplicados.

De otra parte, en cuanto al fondo, alega, en síntesis, que el EUR-1 constituye un documento público que demuestra que la mercancía importada es originaria del país de procedencia, en este caso Kenya, salvo prueba en contrario, a lo que responde la Comprobación a posteriori. Que la falta de respuesta a dicha comprobación no está contemplada en la normativa de aplicación, estando cumplidala carga de la prueba por el importador con la aportación de aquel documento y siendo improcedente la actuación de la Administración Tributaria española ante el silencio del país exportador, sin constancia de la recepción por éste del requerimiento de comprobación de nuestras autoridades aduaneras.

Por otro lado, alega también la improcedencia de intereses de demora en relación con los derechos arancelarios y disconformidad en todo caso con la fecha inicial del cómputo. Interesando, juntocon la anulación de los actos impugnados, la indemnización en el importe de los gastos de constitución y mantenimiento de aval para la suspensión de aquéllos, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

Comenzando examen de las distintas cuestiones planteadas por las de carácter formal, en particular la incompetencia de la Aduana de Zaragoza para las actuaciones origen de la resolución del...

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