STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:5042
Número de Recurso1080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1080/00 Recurso contra Sentencia núm. 1080 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.292 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1080/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 358/99, seguidos sobre Incap. temporal, a instancia de Dª Margarita , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra OBRAS, PISCINAS Y SERVICIOS MONPARLEN CASES, S.L., y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Noviembre de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social y Obras, Piscinas y Servicios Monparlen Cases S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 50.160 pts., de las que 22.800 pts. deben ser anticipadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social a abonar a la actora la prestación de incapacidad temporal desde el 2-5-99 hasta su extinción por alguna de las causas legales, en cuantía del 75% de la base reguladora de 3.800 pts. diarias. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora Margarita , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Rojales, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada OBRAS, PISCINAS Y SERVICIOS MONPARLEN CASES, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoria profesional de auxiliar administrativo y antigüedad desde el 2-10- 98 hasta el 1-5-99, fecha en que finalizó el contrato temporal suscrito entre las partes. SEGUNDO.- La empresa demandada dio de alta a la actora en la Tesoreria General de la Seguridad Social desde el 2-10-98 hasta el 1-5-99, encontrándose la empresa en descubierto de las cotizaciones de octubre, noviembre y diciembre de 1998, enero y febrero de 1999. TERCERO: Con fecha 8-4-99 la actora fue dada de baja por incapacidd temporal derivada de enfermedad común, situación en la que continua en la actualidad.

CUARTO

En los cinco años anteriores a la fecha de la baja por incapacidad temporal la actora reune un periodo de cotización de 303 dias, del 8-4-94 al 31-7-94 en el Régimen Especial Agrario y del 2-10-98 al 8-4-99 en el Régimen General.

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 3.800 pts. diarias.

SEXTO

Con fecha 7-5-99 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-5-99, por no cubrir la demandante el periodo mínimo de cotización de 180 dias, dentro de los cinco años anteriores. SÉPTIMO: Con fecha 28-5-99 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada...

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