STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2472 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 49 del año 2000 SENTENCIA N° 753 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de octubre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Huesca con el número 128/1999 , rollo de apelación nº 49/2000, a instancia del aquí apelante, ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA I, S.A.U, representada por el Procurador, D. Antonio Jesús Bozal Ochoa, y defendida por la Letrado, Dña. Mª. del Mar Barrachina Villagrasa, contra el Ayuntamiento de Monzón, apelado en esta instancia, representado por la Procurador Dña. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 5 de abril del año dos mil, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
Rechazándose la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada, se desestima el recurso 128/99 interpuesto por Don Fernando Coarasa Gasós, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A. contra los actos administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Monzón, citados en el encabezamiento de esta sentencia, declarándose su conformidad a Derecho."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite, señalándose para la votación y Fallo del mismo el día 25 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
La Mercantil apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba