STSJ Navarra , 12 de Julio de 2002
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:887 |
Número de Recurso | 564/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a doce de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 564/98, promovido contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 6 de marzo de 1.998, referidos a la Exigencia de adquisición de unidades de aprovechamiento urbanístico o modificación del proyecto con un consumo menor de tales unidades, para tramitación de licencia de obras del local sito en Avda. Zaragoza, 31 de Tudela, siendo en ello partes: como recurrente PAPELERIA TECNICA CARLOS SAGASTI, S.L., representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Villafranca; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.
El presente recurso se interpuso el 24-3-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Tudela.
Practicadas las pruebas propuestas por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 2-7-02.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Según los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo "... el local consta de planta baja y entreplanta ... Que actualmente la entreplanta no figura por lo que no está patrimonializado su aprovechamiento; en cuanto a la obra es obvio que su construcción data de más de 10 años por lo que está legalizada ..." (informe de 10-2-1998).
El recurrente adquirió ese local en 1.997 y solicitó licencia al Ayuntamiento para realizar obras de reforma y adaptación a la nueva actividad.
El Ayuntamiento exigió al recurrente la adquisición de las unidades de aprovechamiento necesarias para patrimonializar el exceso de aprovechamiento representado por la entreplanta.
El acuerdo recurrido dice: "... Que el aprovechamiento consumido por la entreplanta que deberá adquirir a este Ayuntamiento para el uso de almacén ligado a actividades terciarias sería = 161,30 UAS x 12.111 Ptas/UA = 1953343.- Ptas.
El recurrente, por el contrario, entiende que se trata de un aprovechamiento ya adquirido porque la entreplanta con destino a almacén dentro de otra actividad ya existía en 1.972, con lo cual no tiene...
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