STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:1661
Número de Recurso1110/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1110/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 333/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1110/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el D. 301/96 de 24 de diciembre del Gobierno Vasco (BOPV de 20.1.97) por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos de la C.A. del Pais Vasco.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente CONSEJO GENERAL DE VETERINARIOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador SR. LOPEZ MARTINEZ y dirigido por el Letrado SR.JIMENEZ ALONSO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE VETERINARIOS DE ESPAÑA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el D. 301/96 de 24 de diciembre del Gobierno Vasco (BOPV de 20.1.97) por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos de la C.A. del Pais Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1110/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del Decreto 301/1996, de 24 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, condenando a la administración demandada a aprobar una nueva relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos citados en la que se determine expresamente qué puestos han de ser ocupados específicamente por Licenciados en Veterinaria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirmen las disposiciones recurridas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/03/01 se señaló el pasado día 20/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Consejo General de Veterinarios de España impugna el D. 301/96 de 24 de diciembre del Gobierno Vasco (BOPV de 20.1.97) por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos de la C.A. del Pais Vasco.

En el suplico de la demanda se interesa que se declare la nulidad del Decreto 301/96 y se condene a la Administración a aprobar una nueva relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos citados en la que se determine expresamente qué puestos han de ser ocupados específicamente por Licenciados en Veterinaria.

El Consejo General de Veterinarios de España discrepa de la RPT aprobada en relación con el contenido de los puestos de trabajo relativos a Tecnicos de Salud Pública, en el que se contienen una diversidad de titulaciones (licenciados en química, biología, farmacia, medicina, veterinaria e ingeniería ambiental..) que diluyen las funciones específicas de los licenciados en Veterinaria. Desaparecen los puestos designados de veterinario pero buena parte de sus funciones se corresponden con la de Técnicos de Salud Pública, y desaparece la figura de veterinario oficial y coordinador de matadero o coordinador veterinario.

Se sostiene que sea cual sea la denominación, debe existir una agrupación de funcionarios que asuma las funciones públicas administrativas sanitarias veterinarias, según el criterio de especialidad funcional; que las actividades propias de los veterinarios se diferencian de otras que pudieran ser afines en materia de gestión sanitaria y de control de la salud animal; se resalta la importancia de esta actividad en el art. 3, 18,40 de la Ley de Sanidad 14/86, arts. 19, 43,44,49 y 58 de la Ley 25/90 del Medicamento, Directiva 89/608/CEE, RD 1437/92 sobre normas sanitarias aplicables a productos pesqueros y acuicultura, RD 147/93, RD 1904/93,RD1543/94, RD 1679/94, RD 2087/94,RD 414/96.

El Consejo recurrente afirma que la Administración, atendiendo a la especialidad de la función de los veterinarios, debe ajustar el puesto de trabajo a desempeñar a las funciones desempeñadas y a las titulaciones exigidas.

Sus conclusiones son: 1.- que la Administración Pública Vasca aún manteniendo el nombre o designación de Técnico de Salud Pública, debe restringir la polivalencia de titulaciones exigibles para puestos cuyas funciones o tareas descritas son, prácticamente, propias o exclusivas de los veterinarios; 2.-que las...

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