STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:922
Número de Recurso6670/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6670/97 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 209/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6670/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el D. 226/97 de 14 de Octubre del Gobierno Vasco (BOPV de 31.10.97)

de modificación de los Decretos por los que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Roberto , quien compareció por si mismo.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en sal que el recurrente, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativa contra el Decreto 226/97 de 14 de Octubre del Gobierno Vasco (BOPV de 31.10.97) que ha sido identificado al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 6670/97. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare:

  1. - La nulidad del Decreto 226/1991 de 14 de octubre del Gobierno Vasco en lo que se refiere a la amortización del puesto de trabajo de Responsable de Intervención Pasiva, de la Dirección de Atención de Emergencias, Viceconsejeria de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, código NUM000 , dotación 151 con nivel 24, que venía siendo ocupado como titular del mismo por el funcionario de carrera Don Roberto , por no ser conforme a derecho. 2º.- Alternativamente, y para el supuesto de que se considerase que todas las funciones del puesto de trabajo de Responsable de Intervención Activa, -tal y como se concebía este puesto antes del real o pretendido "desdoblamiento" de funciones, y que originariamente era ocupado por el funcionario de carrera como titular del mismo-, se transforme la plaza del recurrente pan la segunda dotación del puesto de Responsable de Intervención Activa, actualmente vacante, o en su caso se transforme en una dotación más de dicho puesto de trabajo, sin perjuicio de que si a juicio de la Administración resultara necesario, se proceda a una amortización en la que se siguen criterios objetivos, como puedan ser la antigüedad, relación de empleo u otras. 3º.- En ambos casos, con los efectos implícitos a cualquiera de las declaraciones del tribunal. 4º.- Se condene en costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho el decreto recurrido en el concreto aspecto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 06/02/01 se señaló el pasado día 13/02/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente el D. 226/97 de 14 de Octubre del Gobierno vasco (BOPV de 31.10.97) de modificación de los Decretos por los que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

La pretensión anulatoria se circunscribe a la amortización del puesto de trabajo de Responsable de Intervención Pasiva, de la Dirección de Atención de Emergencias, Viceconsejería de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, código NUM000 -dotación 1A, con nivel 24 que venia desempeñando el recurrente; alternativamente, solicita que se transforme la plaza del recurrente en la segunda dotación del puesto de Responsable de Intervención Activa (vacante) o que se tranforme en una dotación más de dicho puesto de trabajo.

El motivo de impugnación se centra en dos alegaciones: a) Las funciones que corresponden al Servicio o Unidad de Intervención, y que desempeñaba el recurrente, siguen vigentes, dentro de la Dirección de Atención de Emergencias, por lo que...

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