STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4331
Número de Recurso1122/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.122/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 653 /2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.122 de 1.998, interpuesto por Don Pedro Francisco , representado y defendido por la Letrado Doña Patricia Montagud Alario, contra Resolución del Ministro de Defensa de fecha 31 de julio de 1.997 por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor contra Resolución de la Dirección General de Personal de dicho Ministerio de fecha 8 de mayo de 1.997 por la que se denegaba el reconocimiento en su favor de pensión o indemnización como consecuencia de las lesiones que padece en base a que las mismas no guardan relación con- el servicio; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto la expresada Resolución dictando otra por la que:

1) Declare que la petición formulada en vía administrativa en su día de prestación del régimen de clases pasivas fue estimada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo para resolver el expediente con todas las consecuencias y efectos que tal estimación debe desplegar y como situación jurídica individualizada condene a la Administración demandada a reconocerle el derecho a percibir prestación del régimen de clases pasivas cuyo importe se determinará en ejecución de Sentencia sobre las bases que resulten de la pieza probatoria.

2) Subsidiariamente, caso de no ser estimada el punto anterior dicte resolución por la que:

2.1. Se reconozca que las lesiones padecidas son incardinables dentro del Real Decreto 1234/90.

2.2. Declare que tiene derecho a percibir prestación del Régimen de Clases Pasivas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1234/90 de 11 de octubre y con efectos desde la fecha de su primera solicitud.

2.3. Que en función del resultado de la prueba pericial practicada en el procedimiento se establezca que tiene derecho a pensión o indemnización en los términos contenidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 1234/90 y su porcentaje, en cualquier caso a determinar en ejecución de Sentencia sobre las bases que resulten de la pieza probatoria.

3) Subsidiariamente, y en el improbable caso de no accederse a ninguno de los pronunciamientos anteriores declare nula la Resolución de 31 de julio de 1.997 del Ministerio de Defensa por cuanto violando el principio de "reformatio in peiús" no estimó el reconocimiento o indemnización recogido en el Informe del Tribunal Médico Regional de 5 de septiembre de 1.996 condenando a la Administración demandada al pago de la indemnización con arreglo al contenido del citado Informe.

4) En todo caso, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendiente s de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2.001, en el que tuvo lugar.

Quinto

Por providencia de fecha 6 de noviembre de 2.001 se acordó, con arreglo a lo establecido en el artículo 75.2 LJCA, la práctica de prueba documental y, una vez practicada dicha prueba y tras efectuar las partes alegaciones sobre la misma, quedaron los autos pendientes de resolución.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor, con fecha 21 de mayo de 1.996, presentó solicitud en cuyo suplico postulaba que se incoase expediente, dando traslado del mismo...

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