STSJ Cataluña , 17 de Abril de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:5098
Número de Recurso2282/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2282/99 Partes: Dª Laura C/ T.E.A.R.C Codemandada: GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 539 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2282/99, interpuesto por Dª Laura , representada por la Procuradora Dª ISABEL SANTA MARÍA FERNANDEZ y defendida por la letrada Dª NURIA RODRÍGUEZ OLIVE, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada LA GENERALITAT DE CATALUÑA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16-12-98 recaída en reclamación n° 1458/98 interpuesta contra acuerdo dictado por el Tesoro Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por concepto de apremio y embargo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 24 de abril de 2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, Finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 10 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y...

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