STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2548
Número de Recurso1076/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1076/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.595 En el Recurso de Suplicación nº. 1.076/01, interpuesto por la representación de D. Felix , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 71/01, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 6 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Felix contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Felix , comenzó a prestar sus servicios para el Ayuntamiento demandado el 21-02-1994, al haber quedado integrado en una bolsa de trabajo de operarios de servicios múltiples en el año 1.992, en virtud de contrato de fomento al empleo con categoría de operario de servicios múltiples, adscrito a la sección de montajes y mantenimiento de centros culturales. Segundo.- Este contrato fue prorrogado el 21-02-1995 y 21-02-1996 hasta que, con fecha 20-02-1997, el actor dejó de prestar sus servicios para el Ayuntamiento una vez extinguida la segunda prorroga, siendo indemnizado mediante finiquito. Tercero.- Con fecha 31-01-1997, mediante Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciudad Real, fue creada una plaza de funcionario, operario de servicios múltiples, vinculada a un puesto de operario de mantenimiento y montaje de centros culturales, a la que fue adscrito el demandante como funcionario interino, desempeñando sus servicios en tal condición desde el 12-03-1997 y manteniéndose en ella actualmente. Cuarto.- El actor fue aspirante en la realización de las pruebas selectivas de concurso- oposición convocado por la entidad demandada para la cobertura, en propiedad, de 18 plazas de Operarios de Servicios Múltiples en régimen de funcionarial, correspondientes a las ofertas de empleo público de 1997, 1998 y 1999, no habiendo superado su primer ejercicio. Quinto.- Desde 1994 a 1997 la partida presupuestaria en el que se imputaba el devengo de nóminas del actor fue denominada " Laboral Eventual Montajes Culturales" núm. NUM000 . Desde 1997 hasta la fecha lo son las denominadas "Retribuciones Básicas Personal Funcionario Montajes y Mantenimiento de Centros Culturales" núm. NUM001 , y "Retribuciones Complementarias Personal Funcionario Montajes y Mantenimiento de Centros Culturales"

núm. NUM002 . Sexto.- El actor, en el desarrollo de sus relaciones laborales y funcionariales con el Ayuntamiento de Ciudad Real ha venido atendiendo necesidades permanentes del mismo. Séptimo.- Con fecha 4-01-2001 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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