STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:1514
Número de Recurso1313/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1313/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 211/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a Diecisiete de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1313/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra providencias de apremio dictadas por el Depto. de Hacienda y Finanzas por impago de la tasa sanitaria 12.03. Resolución 27-1-97, desestimación silencio negativo reclamación.

24-2-97, Resolución 11-3-97, desestimación silencio negativo reclamación 4-4-97.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UROLA KOSTAKO ABERE ILTEGI KOOPERATIBA ELKARTEA (URKAIKO KOOP. ELK.), representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado D. JAVIER SALGADO Como demandada EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR actuando en nombre y representación de UROLA DOSTAKO ABERE ILTEGI KOOPERATIBA ELKARTEA (URKAIKO KOOP. ELK.), interpuso recurso contencioso-administrativo contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de los recursos de reposición Interpuestos contra providencias de apremio dictadas por el Depto de Hacienda y Finanzas por impago de la tasa sanitaria 12.03, Resolución 27-1-97, desestimación silencio negativo reclamación. 24-2-97, Resolución 11-3-97, desestimación silencio negativo reclamación 4-4-97; quedando registrado dicho recurso con el número 1313/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.764.437 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual:

A.- Previa declaración de la nulidad de las liquidaciones correspondientes al período que media entre julio del 94 y julio del 95, se declare la nulidad de las providencias de apremio notificadas a mi mandante los días de noviembre (nº 25.1) y 17 de enero de 1997 (nº 25.2), así como la nulidad de la desestimación por silencio negativo de las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra dichas providencias ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

B.- Previa declaración de la nulidad de las liquidaciones correspondientes al período que media entre octubre del 95 y mayo del 96, se de?- are la nulidad de las compensaciones llevadas a cabo por Resoluciones de 27 de enero de 1997 (nº 25.3) y 11 de marzo de 1997 (nº 25.4), así como la nulidad de la desestimación por silencio negativo de las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra dichas Resoluciones ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

C.- Que en consecuencia de lo anterior, se condene a la Administración al pago a mi mandante de las cantidades compensadas mediante las Resoluciones del Director de Finanzas de 27.01.97 y 11.03.97, correspondientes a subvenciones otorgadas por el Departamento de Industria, Comercio y Pesca; más los intereses correspondientes a calcular desde la fecha de su otorgamiento hasta el día en que se ordene el pago para su efectivo ingreso.

D.- que se condene a la Administración al abono del coste de los avales que hubo de llevar a cabo mi mandante, en relación a las providencias de apremio.

E.- Que se condene a la Administración al pago de las costas de este recurso. E igualmente que se condene al pago de las costas correspondientes a honorarios profesionales a causa de las reclamaciones económico-administrativas planteadas ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime aquella, y confirme, por ajustados a derecho, los actos recurridos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/02/01 se señaló el pasado día 13/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo ordinario, seguido todavía por los tramites de vigencia transitoria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de 27 de Diciembre de 1.956, son materia de revisión las siguientes actividades:

-Desestimación presunta de la reclamación economico-administrativa 45/97 interpuesta ante el Tribunal Economico-Administrativo de Euskadi en fecha de 31 de Enero de 1.997 contra desestimación presunta de recurso de reposición promovido ante el Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas de la CAPV en relación con diversas Providencias de Apremio derivadas de la Tasa 12.03 de Inspección y Control Sanitario de Carnes Frescas prevista por la Ley 3/1.990, de 31. de mayo, de Tasas y

Precios Públicos, por importe ascendente a 2.465.889 pesetas.

-Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa 44/97 interpuesta ante el mismo Tribunal en fecha de 31 de Enero de 1.997 contra diversas Providencias de Apremio derivadas de impago de la Tasa 12.03 ya mencionada, por importe en este caso de 3.518.706 pesetas.

El recurso contra ambas actuaciones presuntas fue inicialmente acumulado por la parte recurrente al amparo del articulo 45.1 LJCA, sin que este órgano Jurisdiccional hiciese ejercicio de la facultad que le atribuye el citado articulo para exigir la interposición separada.

-Desestimación presunta de la reclamación economico-administrativa interpuesta en fecha de 24 de Febrero de 1.997 contra Resolución de 27 de Enero de aquel año del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se compensaba de oficio una subvención para maquinaria e instalaciones en favor de la sociedad por importe de 1.319.000 pesetas, con Tasa 12.03 devengada en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.995, en expediente nº 42.193, 42.237 y 42.272, que se tuvo asimismo por acumulada en Providencia de 15 de octubre de 1.998.

-Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha de 4 de Abril de 1.997 contra Resolución de 11 de Marzo de 1.997 del Director de Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se compensaba de oficio una subvención para contratación de personal y servicios comerciales en favor de la sociedad cooperativa en cuantía de 2.460.841 pesetas, con la Tasa 12.03 apremiada correspondiente a los expedientes 42.333, 42.387, 42.466, 42.511, y 42.548, abonándose el resto hasta el total subvencionado de 5.624.000 pesetas. Igualmente, la primera Providencia de este proceso, -folio 226-, tuvo por dirigida el procedimiento frente a dichas actividades de la Administración.

Se pretende por medio de la presente impugnación la anulación jurisdiccional, -solicitada en términos de declaración de nulidad-, de todas las liquidaciones de las que el procedimiento de apremio trae causa y de las Providencias de Apremio mismas, así como de las desestimaciones presuntas recaídas, y la declaración de nulidad de la compensación practicada con subsiguiente devolución de las sumas antedichas compensadas y correspondientes a subvención otorgada por el Departamento de Industria, Comercio y Pesca, así como el reintegro del coste de afianzamiento, y para sustentar tal pretensión se parte de la tesis fundamental de que, pese a estar dirigido el recurso frente a Providencias de Apremio, cabe frente a ellas alegar la nulidad de pleno derecho de la liquidación de que traen origen, conforme a lo que entiende la parte recurrente como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De este modo y a través de muy extensas y frondosas alegaciones, se plantean distintos vicios de nulidad recayentes sobre las citadas liquidaciones, así resumibles.

  1. - En base a las letras a) y e) del articulo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la generación de un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios como consecuencia de la descoordinada actuación de las Comunidades Autónomas. Con cita de los artículos 139.1, 157.2 CE, 2.1.a)

    LOFCA, y presuponiéndose el incumplimiento por las demás CC.AA. del Derecho europeo, al no disponer de una ley con vigencia a partir de 1 de Enero de 1.991, no reaccionó el Estado ni la C.A. vasca exigiendo a las demás el cumplimiento de directivas y decisiones comunitarias, y, de hecho, el pertinente acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera no seria publicado hasta el 12 de Marzo de 1.992. Tal comportamiento omisivo de las CC.AA.- algunas de las cuales no implantarían la Tasa hasta 1.997-, comportó la existencia de una barrera fiscal discriminatoria para los mataderos vascos equivalente a un obstáculo para la libre circulación de servicios y les causa un daño que no debían soportar, desde el momento en que por virtud de la...

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