STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:3123
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1041/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "LA PREVISORA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha treinta de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S. (Reintegro de Prestaciones), y entablado por "LA PREVISORA" frente a "ACENOR, S.A.".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Jose Daniel nacido el 31 de Diciembre de 1943 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 sufrió un accidente laboral el 8 de febrero de 1.993 cuando prestaba sus servicios para ACENOR S.A. con la categoría profesional de Colador y realizando su trabajo normal se sintió indispuesto siendo trasladado al Hospital de Txagorritxu donde ingresó cadáver.

  2. -) En la fecha del accidente, el 8 de Febrero de 1.993, Acenor S.A. tenía concertadas las contingencias por accidentes de trabajo con la Mutua La Previsora.

  3. -) La Mutua La Previsora abonó a los familiares de Jose Daniel la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de auxilio por defunción, 1.609.573 pesetas en concepto de indemnización, y asimismo efectuó un ingreso en la T.G.S.S. en concepto de capital coste de rentas a favor de los familiares la cantidad de (18.229.986 pesetas + 369.595 pesetas en concepto de intereses); la T.G.S.S. ha abonado a la Mutua La Previsora el 30% del capital coste por imporote de 5.468.997 pesetas y la parte proporcional de intereses por importe de 110.879 pesetas.

  4. -) Consta a los folios 105 a 128 los boletines de cotización y recaudación correspondiente de la Empresa ACENOR, S.A. a la T.G.S.S. en los meses que transcurren desde Enero de 1.993 hasta Diciembre de 1994.

  5. -) Consta comunicación de la T.G.S.S., Dirección Provincial de Vizcaya en la que se hace constar que el aplazamiento concedido a la Empresa Acenor, S.A. con Código de c/c 0100658920 en fecha 30 de Noviembre de 1993 correspondiente al descubierto del período comprendido entre Enero de 1982 a Diciembre de 1992 fue cancelado por pago con fecha 20 de Diciembre de 1996.

  6. -) La Mutua La Previsora mediante carta fechada el 6 de Mayo de 1999 reclamó a Acenor, S.A. el reintegro de las cantidades anticipadas por esta Mutua relativas al trabajador D. Jose Daniel , fallecido como consecuencia del accidente, y que ascienden a 5.000 pesetas del Auxilio de Defunción, 1.609.573 pesetas en concepto de indemnización a tanto alzado y 13.019.708 pesetas en concepto de Capital Coste de Renta a favor de familiares, cantidad líquida a reclamar una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido al reintegro a esta Mutua de 5.579.876 pesetas asumidas por dicha entidad en función del Reaseguro Obligatorio.

El 26 de Mayo de 1999 la Mutua La Previsora formuló la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones en cuyo suplico solicita se dicte sentencia por la que "se declare la responsabilidad directa de la empresa en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, dado su prolongado descubierto, condenando a la misma al reintegro a la Mutua de las cantidades anticipadas en concepto de Auxilio de defunción (5.000 pesetas), Indemnización a tanto alzado (1.609.573 pesetas) y Capital Coste de renta en favor de familiares (13.019.708 pesetas) a los familiares de Don Jose Daniel .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y prescripción opuesta por la Empresa ACENOR, S.A. y desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por LA PREVISORA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la Empresa ACENOR, S.A., debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

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