STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:191
Número de Recurso654/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 654/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 11 de enero del 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Angel Díaz de la Serna y Aguilar, en nombre y representación de la mercantil " TAROL, S.A ", contra el Ayuntamiento de Sevilla, defendido por Letrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de esa Corporación. La cuantía de este Recurso es 166.800 pts. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho Primero.- Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 17 de abril de 1997, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 17 de febrero de 1997 y, después de cumplidos los trámites preceptivos, se formuló ia demanda en la que, tras exponer los hechos que en ella constan y, con cita de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución de la Alcaldía impugnada por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de las costas al demandado. Segundo.- Trasladada la demanda al Letrado de la GMU del Ayuntamiento de Sevilla, lo hizo admitiendo los hechos derivados del Expediente administrativo y, después de oponer los Fundamentos Jurídicos que consideró oportunos, concluyó interesando una Sentencia que declarase, en primer término, la inadmsibilidad del Recurso contencioso-administrativo y, subsidiaríamente su desestimación por ser los Acuerdos impugnados conformes a Derecho, todo ello sin costas. Tercero.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 4 de enero del 2001.

Fundamentos de Derecho Primero.- Son antecedentes de interés para la adecuada comprensión de este proceso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

1 °.- Con fecha 10 de octubre de 1996, la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Sevilla envía a la sociedad recurrente, " TAROL S.A ", un requerimiento de pago en el que literalmente consta que Examinados los valores pendientes de cobro al día de la fecha, resulta Vd. deudor de la Hacienda Local, por los conceptos, ejercicios e importes abajo reseñados, débitos cuya notificación se ha llevado a efectos reglamentariamente, bien en su domicilio, o bien por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al no haber podido ser notificada, por estar ausente de su domicilio a la hora de reparto, ser desconocido en el mismo, o haber sido rehusada. En consecuencia, se le requiere para que en el improrrogable plazo de diez días efectúe el pago de los débitos indicados. Si no atendiera este último requerimiento, se procederá sin más al embargo de los bienes de su propiedad que fueren hallados, en el orden establecido en el art. 112 del Reglamento General de Recaudación. A continuación figuraba un número de referencia, el concepto "

subsuelo grúas, el año 1993 y la cantidad de 32.200 pts; el día 15 de octubre de 1996 se envió a la empresa recurrente otro requerimiento también por valores pendientes de cobro de los que aquella era deudor en concepto de ocupación de subsuelo y grúas Polígono Aeropuerto por un importe de 161.719 pts, incluyendo el principal, el recargo de apremio y las costas, con idénticas advertencias en caso de impago que las contenidas en el primer requerimiento.

  1. - Por escrito de fecha 7 de noviembre de 1996 la empresa recurrente se dirigía a la Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla, y manifestaba haber recibido los dos requerimientos reseñados, ambos añadía referentes a la obra de nueva...

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