STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:8010
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 141/02 Recurso contra Sentencia núm. 141 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4440 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 141/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-11-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 416/01, seguidos sobre Seguridad Social Desempleo, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , contra Dª Magdalena , asistida del Letrado D. Alberto E. Saez Serrano, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-11-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra Dª

Magdalena , acordando y acordando la revocación de las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo de fechas 30-12-1999 y 16-01- 2001, por las que se aprueba las reanudaciones, con efectos de 21-12-1999 y 20-12-2000 respectivamente, de la prestación contributiva por desempleo, iniciada el 23-12-1997, con una duración de 180 dias, que ha percibido íntegramente, condenando asimismo a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de las referidas reanudaciones de la prestación, por importe de TRESCIENTAS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESETAS (330.136 ptas.)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por resolución de fecha 4 de febrero 1.998, se reconoció a la demandada una prestación por desempleo, de nivel contributivo, con la base reguladora diaria de 7.400 pesetas, con inicio en fecha 23-12-1997 y una duración de 180 días, en base a un periodo de ocupación cotizada de 566 días, reanudando la prestación con efectos de 7 de diciembre de 1998, 21 de diciembre de 1999, y 20 de diciembre de 2000, habiendo percibido íntegramente la demandada dicha prestación.-SEGUNDO.- Que el Instituto Nacional de Empleo, considerando que había erróneamente accedido a la reanudación de las prestaciones, ha presentado demanda el 30 de abril de 2001, para la revocación de las resoluciones por la que se le reconocía a Magdalena el derecho al subsidio de desempleo y para la devolución de lo que consideraba indebidamente percibido por la demandada por importe total de 330.136 ptas.-TERCERO.-Que la demandada ha prestado servicios, para distintas empresas, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D....

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