STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2002
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9566 |
Número de Recurso | 1415/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
Sevilla a 22 de Junio de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, los recursos acumulados, nums 1.415/98 y 1.416/98, en los que han sido demandantes, D. Carlos José y Doña Estela , representados y asistidos por la Letrada, Sra. Raposo Ramírez; y como demandado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en 2.159.306 pts (12.977,69 euros).
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
S PRIMERO.- En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada y coadyuvante, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
En el recurso contencioso administrativo número 1.415/98 se recurre la resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 24 de Abril de 1.998, que estimó en parte la reclamación num 53/727/96 contra acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), por el que se autoriza el fraccionamiento de pago de las deudas perseguidas en el expediente de apremio seguido contra los hoy demandantes. El TEARA, en el Fundamento de Derecho Segundo, razona que los hoy demandantes impugnan la autorización de fraccionamiento de pago, al parecer, por ser improcedentes las deudas que se les exigen, y por ser nulas las actuaciones del procedimiento de apremio seguido para su cobro, cuestiones que fueron examinadas por el Tribunal en el seno de la reclamación num. 11/906/96, interpuesta por los interesados contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles recurrida en la misma, reclamación que ha sido resuelta en sesión de 24 de Marzo de 1.998 en sentido parcialmente estimatorio, ordenando anular el embargo trabado en lo relativo a las liquidaciones num. NUM000 y NUM001 practicadas por el IVA,...
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