STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Enero de 2000
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:139 |
Número de Recurso | 1505/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 AUTOS NUMERO 1505 y 1506/1997 ALBACETE SENTENCIA NUM. 57 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
D. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a dieciocho de Enero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1505 y 1506 de 1.997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Everardo , representado por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda, y dirigido por el Letrado D. Javier Díaz Luján contra Resolución de 20 de Marzo de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos Especiales.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 4 de Diciembre de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule y deje sin efecto las Resoluciones impugnadas.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escritos de fecha 26 de Febrero de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 17 de Diciembre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de Marzo de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 02/958/96 formulada contra la Resolución dictada por el Jefe de la Sección de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación de la Agencia Tributaria de Albacete, de 22 de Julio de 1996, mediante la cual, a través del expediente sancionador núm. 23/96, se declara cometida una infracción al art. 54 de la Ley 38/92, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales , por el uso indebido de gasóleo bonificado, en la máquina retroexcavadora CSE modelo...
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