STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:6764
Número de Recurso2429/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2429/1996 Partes: Doña María Consuelo C/Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

SENTENCIA N°. 590 En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil uno. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2429/1996, interpuesto por Doña María Consuelo , representada y defendida por el Letrado Don Víctor Doménech Huertas, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Miguel A. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 10 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra providencia de apremio dictada en base a la certificación de descubierto núm.

94/689470-76 acreditada en concepto de D. T. períodos 1 a 11 /92 en el Régimen de Empleadas del Hogar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 28 de febrero de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la

Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Barcelona de 10/5/96 por la que se desestimó el recurso ordinario formulado contra providencia de apremio en reclamación de cotizaciones correspondiente al Régimen Especial de Empleadas de Hogar referentes al período 1 /92 a 11 /92.

SEGUNDO

Aduce la recurrente como primer motivo de impugnación que no le fueron notificados los requerimientos de cuotas, necesarios a su entender para la iniciación de la vía de apremio, debiéndose al respecto constatar ya de entrada la veracidad de ambas afirmaciones.

En efecto, del Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y en concreto de sus artículos 65,79 y 80, se infiere que verificar el oportuno requerimiento de cuotas constituye un requisito necesario para la posterior reclamación de las mismas por la vía de apremio En concreto el artículo 65 de dicho Real Decreto expresa:

"1. Los obligados al pago que no hubieran satisfecho sus deudas en los plazos reglamentarios a que se refiere el artículo anterior, podrán, no obstante, pagarlas sin apremio, siempre que lo hagan antes de la expedición de la oportuna certificación de descubierto y con el recargo por mora que se señala en los arts.

67 y 68 de este Real Decreto.

  1. Finalizado el plazo reglamentario de ingreso sin que el sujeto responsable haya efectuado el pago de su deuda a la Seguridad Social, antes de la expedición de la certificación de descubierto, procederá la reclamación administrativa de su importe, salvo en los casos de deudas liquidadas o reconocidas por el responsable del pago.

  2. Cuando las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los recargos sobre unas y otros, deban ser objeto de reclamación administrativa, ésta se efectuará, según proceda, mediante requerimiento de cuotas o acta de liquidación en la forma, términos y condiciones que regulan los arts. 77 a 83 de este Real Decreto."

Por su parte, el artículo 79 .2 indica que "Los requerimientos expedidos serán notificados a los sujetos...

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