STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2003
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4754 |
Número de Recurso | 3284/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec. C/Sent. nº 3284/02 Recurso contra Sentencia núm. 3284 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2374/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3284/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 70/02, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª María Esther asistida por el Letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, contra ESCOLA INFANTIL CUQUET COOPERATIVA VALENCIANA asistida por el Letrado D. Jesús Sánchez Hernández, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional opuesta por Escola Infantil Cuquet Coop. Valenciana, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Esther , sin pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto suscitado ni restantes excepciones procesales, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil si a su derecho conviniere".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora Dª María Esther constituyó junto con Dª Camila , D. Aurelio y Dª Edurne , mediante escritura pública de 17-7-98, la sociedad cooperativa Escola Infantil Cuquet, Cooperativa Valenciana, efectuando la actora una aportación de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), correspondientes a 125.000 pesetas (751,27 euros) a la aportación obligatoria de capital social, y 375.000 pesetas (2.253,80 euros) en concepto de aportación extraordinaria destinada a afrontar gastos de constitución y primer establecimiento, a tenor del art. 16, pto. 5º de los Estatutos.- SEGUNDO.- Que en fecha 1-7-99 la actora solicitó su baja como socio cooperativista en la Cooperativa demandada, baja que fue aceptada en fecha 10-7-99, lo que fue comunicado a la actora, así como la calificación que efectuaba la demandada de baja voluntaria no justificada.- TERCERO.- Que la actora formuló ante el consejo Valenciano de Cooperativismo solicitud de arbitraje de derecho mediante escrito de 3-7-00.- CUARTO.- Que el 16-1-02 se celebró sin avenencia ante el SMAC el acto de conciliación".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÜNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, apreció la excepción opuesta de falta de competencia, por razón de la materia y advirtió la posibilidad de plantearla ante el orden jurisdiccional civil. El recurso se impugna de contrario y contiene un solo motivo, amparado en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción, por...
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